CONVENIO entre España y Rumania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 30 de marzo de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-3293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO entre España y Rumania sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia

España y Rumania, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»,

Reafirmándose en los principios establecidos en el Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y Rumania, firmado en Madrid el 4 de febrero de 1992, y deseosos de contribuir al ulterior desarrollo de sus relaciones bilaterales,

Convencidos de la necesidad de proteger la vida, los bienes, los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos,

Conscientes de la creciente amenaza que representa para la sociedad el terrorismo y la delincuencia organizada internacional,

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia en sus diversas manifestaciones,

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Ámbitos de cooperación.

(1) Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

(2) Las Partes Contratantes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

  1. El terrorismo;

  2. Los delitos contra la vida, salud, libertad e integridad de las personas;

  3. El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores;

  4. La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos;

  5. Tráfico de órganos y tejidos humanos;

  6. El encierro o detención de un particular por otro particular o particulares, aún cuando no se exija condición para su liberación;

  7. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos de motor);

  8. El contrabando, delitos económicos y fiscales;

  9. El blanqueo de dinero y otros productos procedentes de actividades delictivas;

  10. La falsificación y la distribución fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y títulos valores;

  11. La sustracción o el tráfico ilícito de vehículos de motor, y las actividades delictivas relacionadas con ellos;

  12. El tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (nucleares y radiactivas), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso;

  13. El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte patrimoniales;

  14. Los delitos cometidos contra la propiedad intelectual, industrial, de patentes y marcas o análoga;

  15. Las actividades ilícitas relacionadas con juegos de azar;

  16. Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, reproducción, difusión o facilitación de materiales o soportes con contenidos pornográficos que impliquen a menores;

  17. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos;

  18. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

(3) Las Partes Contratantes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otra forma de delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2 Formas de Cooperación.

(1) La colaboración entre las Partes Contratantes incluirá, en el marco de la lucha contra las acciones delictivas a que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación para:

  1. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;

  2. La...

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