Acuerdo marco de cooperación entre el Reino de España y la República de Níger, hecho ad referéndum en Madrid el 7 de marzo de 2007.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Enero de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-1540 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NÍGER
El Reino de España por una parte, y la República de Níger por otra, en lo sucesivo denominadas las «Partes»,
Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad y cooperación que unen a los dos países,
Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía, de independencia y de no injerencia en sus asuntos internos,
Han convenido lo siguiente:
Sin perjuicio de ampliar su cooperación a otros sectores, las Partes convienen en cooperar en los siguientes ámbitos de interés prioritario:
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los servicios sociales de base, especialmente la sanidad, el saneamiento, la educación, la seguridad alimentaria y la formación de recursos humanos;
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el acondicionamiento de infraestructuras de desarrollo local;
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la protección de los derechos humanos y de los grupos sociales más vulnerables;
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el refuerzo de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones locales;
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la protección y mejora de la calidad del medio ambiente con vistas a un desarrollo sostenible;
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la promoción cultural, en particular en la defensa de la identidad cultural para un desarrollo endógeno y el libre acceso a los equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria;
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el desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.
Todas las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo se realizarán a través de los organismos designados en el artículo 3, sobre la base de una concertación y de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Corresponderá a los organismos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo y realizar las gestiones necesarias para ello.
Por lo que respecta al Reino de España, el ejercicio de dichas atribuciones corresponderá a la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Por lo que respecta a la República de Níger, el ejercicio de dichas atribuciones corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Cooperación y de la Integración Africana.
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Las actividades de cooperación realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo podrán integrarse, eventualmente, en...
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