Sentencia AP Barcelona, 19 de Febrero de 2001
Procedimiento | 150301 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Sentencia de 19 de febrero de 2001
AP de Barcelona Sección 12ª
Rollo nº 669/2000
Ponente: D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
Contrato de arrendamiento de obra
Responsabilidad por ruina de la obra
Solidaridad de los responsables
Contrato de arrendamiento de obra
Responsabilidad de arquitectos
Los vicios de la edificación son debidos tanto a defectos de proyecto como de ejecución de las obras, concurrencia de concausas, sin posibilidad inequívoca de discernirlas, lo que hace inviable una declaración de responsabilidad mancomunada del arquitecto y el aparejador, siendo más consecuente la declaración de responsabilidad solidaria.
Legislación citada: art. 1591 Cci; arts. 360 L.E.C.
Ilmos. Sres.
D/Dª. Juan Miguel Jimenez De Parga Gaston
D/Dª Antonio Lopez-Carrasco Morales
D/Dª Mireia Salva Cortes
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil uno.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 60-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de D/Dª. J.M.J.B. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Badia Martínez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Luis de Sola, contra D/Dª. P.C.F., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Guillem Rodríguez, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Jordi Fontdecaba, contra D. J.M.C.B., representado por la Procuradora Dª. Concha Cuyas Henche y defendido por el Letrado D. Javier Vilagut y contra D. J.C.R.Q. representado por la Procuradora Dª Magdalena Lucan Peralt y defendido por elLetrado D. Ignacio Maella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados D. J.M.C.B. y D. J.C.R.Q., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de D. J.M.J.B. contra d. J.C.R.Q. y D. J.M.C.B. debo condenar y condeno a los citados demandados a que en forma solidaria abonen al actor la cantidad de 9.406.407 pesetas con más los daños y perjuicios que le han irrogado, todo ello con expresa imposición a los citados demandados de las costas causadas.
Y que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de D. J.M.J.B. contra D: P.C.F. debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones frente a él deducidas, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas respecto del mismo.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D.J.M.C.B. y por D. J.C.R.Q. y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24-1-2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, slavo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante ésta Sección.
Visto, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Presidente de la Sección, D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.
Se Aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y
En los autos declarativos de menor cuantía tramitados en la instancia procedimental, se ejercitó por el actor D. J.M.J.B. la acción de carácter personal que para los vicios de la construcción de una edificación, del suelo o de la dirección, preconiza el artículo 1591 del Código Civil, dirigida, en virtud del instituto procesal de la acumulación de acciones, contra D. J.C.R.Q. y D. J.M.C.B., arquitecto y aparejador de las obras, respectivamente, y contra el instalador eléctrico D. P.C.F..
Dictose sentencia en el primer orden jurisdiccional por la que se estimaban las pretensiones deducidas contra el arquitecto y aparejador de las obras, más absolviendo al codemandado D. P.C.F. de los pedimentos contra el formulados, dado no probarse defectos...
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