SAP Madrid 327/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2007:8166
Número de Recurso246/2007
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00327/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7030574 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 246 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Apelante/s: Alvaro, Gema

Procurador: MARIA EUGENIA PATO SANZ

Apelado/s: Pedro Enrique, Luis Francisco ; EUROCON CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L.

Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO; MARIA JOSE RODRIGUEZ TEJEIRO, SIN ASIGNACION PROFESIONAL.

SENTENCIA Nº 327

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, siete de Junio de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 429/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 246/07, en el que han sido partes, como apelantes Gema y Alvaro representados por la Procuradora Dña. Maria Eugenia Pato Sanz; y de otra, como apelado Pedro Enrique representado por el Procurador Jesús Verdasco Triguero, como apelado- impugnante Luis Francisco representado por la Procuradora Dña. Maria José Rodríguez Tejeiro, y EUROCON CONSTRUCCIONES Y OBRAS en situación procesal de rebeldía.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de Julio de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Alvaro y Gema contra Luis Francisco, Pedro Enrique y EUROCON CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas.

  1. - Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a los demandantes la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (83.384,33€), debiendo la demandada EUROCON CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L. abonar el 70% de dicha cantidad y los demandados Luis Francisco y Pedro Enrique el 30% solidariamente entre ellos.

  2. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandados en la misma proporción establecida en el punto anterior".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Alvaro y Gema, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las contrapartes, quien por la representación procesal de Pedro Enrique se opuso al mismo, y por la representación procesal de D. Luis Francisco presentó escrito oponiéndose al escrito de apelación e impugnando la sentencia apelada, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar el pasado día cinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

A fin de permitir un mejor conocimiento del conflicto que ahora se suscita, ha de recordarse que con fecha 20.3. 2001 los demandantes don Alvaro y su esposa doña Gema concertaron bajo la dirección técnica del Arquitecto Técnico don Pedro Enrique y con el proyecto del Arquitecto Sr don Luis Francisco, la construcción de una vivienda unifamilar, que llevaría a cabo EUROCON, Construcciones y Obras S.L: Con fecha 4.7. 2002 se lleva a cabo el acta de recepción, recogiendo en un listado las reparaciones pendientes, cuyo plazo para ejecutarlas no se cumplió por la constructora. El 25.10.2002 se emite el certificado final de obra, que se recogen en informe del Sr. Jose Miguel, designado por el juzgado. Los técnicos hacen descansar al contestar a la demanda la responsabilidad única en la constructora, cuyos técnicos eran incapaces y el material inadecuado. La sentencia estima la demanda en lo sustancia, condenando a los demandados al pago de 83.384 euros, de los que el 30% serían de cargo de los técnicos, de modo solidario, y el 70 % restante a cargo de la constructora, en rebeldía procesal en este procedimiento.

SEGUNDO

Se recurre la sentencia por los iniciales demandantes que limitan la discrepancia con la sentencia en a la forma y distribución de abono de la indemnización, cuando la propia sentencia ya recoge y califica de ruina la vivienda, haciendo referencia entre otros extremos a que la madera se colocó sin tratamiento fungicida y sin haber recibido un secado necesario, y la referencia al escaso rigor de los técnicos que aceptaron esa unidad de obra ( referida a la cubierta) y con remisión en general a la prueba toda y en concreto a la pericial.

Entienden los apelantes vulnerados los arts. 12 y 13 LOE, y el 17. 3 de la misma y que de la prueba practicada, no es posible individualizar el daño y los responsables del mismo.

El primero de los preceptos de la ley 38/99 de 5 de noviembre, se ocupa del director de la obra, disponiendo, que " El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

  1. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.

  2. Son obligaciones del director de obra:

    1. Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.

    2. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

    El art. 13 se refiere al director de la ejecución de la obra, al que define, como "el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

  3. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

    1. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

    2. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

    Dispone el art. 17 para el supuesto en que no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes...

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