SAN 115/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:5916
Número de Recurso162/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000162/2007seguido por demanda de USOcontra ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA.,

RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A, COMITÉ GENERAL INTERCENTROS, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, PRODUCCIONES DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES TVE SA, UGT, CC.OO Y APLIsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de Agosto de 2007 se presentó demanda por USO contra ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A, COMITÉ GENERAL INTERCENTROS, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, PRODUCCIONES DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES TVE SA, UGT, CC.OO y APLI sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, requiriéndose al representante legal de la parte actora USO en término de cuatro días a fin de que manifestase por cuál de las modalidades incoadas en su escrito de demanda optaba, entendiéndose la modalidad procesal de conflicto colectivo en caso de no verificarlo, y en su virtud, presentó escrito en fecha 13 de septiembre de 2007, cuyo tenor literal consta en autos, señalándose el día 3 de Diciembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba, excepto el interrogatorio del Ente Público de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEC. TERCERO.- Con fecha 20 de Noviembre de 2007, por el representante legal de USO se presentó escrito solicitando citación de un testigo, despachándose por providencia de fecha 26-11-07 acordando su citación. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se CC.OO se adhirió a la demanda, practicándose las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Quinto

Se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, al haber sido destinado en misión en Francia el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, por plazo de una semana.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El 5 de Marzo de 2004, en el seno del XVII Convenio Colectivo del Grupo RTVE y sus Sociedades, la mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo alcanzaron los acuerdos parciales que constan en autos ( como documental de RTVE ) y que por su extensión - 17 folios más anexos - se tienen por integra y literalmente reproducidos.

Segundo

Los días 25 y 27 de julio de 2006 la Dirección Empresarial y el Comité General Intercentros acordaron - con la asistencia de la correspondiente representación de USO - para el año 2006 un incremento del 2.5% sobre las tablas del 2005 en todos los complementos salariales - los salarios base de 2005 se actualizaban en un 2% para 2005 - y que la novación acordada en la firma de los Acuerdos parciales del XVII Convenio Colectivo, de 5.03.2004, se aplicaría a todos los trabajadores del Grupo RTVE con fecha del día de 1 de septiembre de 2006, con el compromiso de que esa novación se produzca realmente durante ese mes, procediéndose a la denuncia del actual convenio. Se tiene expresamente por reproducido el contenido del Acta correlativa y en particular las Tablas salariales para 2006, que son: - Salarios base de 2004, actualizados un 2% en 2005 y un 2,5% en 2006

TABLAS SALARIALES NML SALARIO BASE 2006 - 2,5% Sobre Valores 2005

Tercero

El día 3-10-06, la Dirección y la representación de los trabajadores, en aplicación del XVII Convenio colectivo de RTVE alcanzaron los siguientes Acuerdos en lo referido a la clasificación profesional y sistema retributivo, alcanzándose acuerdo en los extremos siguientes ; pactos:

"PRIMERO.- La novación de todos los trabajadores de RTVE a una de las categorías pactadas en los referidos acuerdos, se producirá con efectos económicos desde el día 1 de septiembre de 2006 y su abono se intentará que se produzca en la nómina correspondiente al mes de octubre del mismo año.

SECRETARIO

  1. Jaime ( JEFE SERV. RELACIONES COLECTIVAS RTVE)

SEGUNDO

A falta de describir las funciones que corresponden a cada una de las nuevas categoría profesionales en el próximo Convenio Colectivo y para articular lo establecido en el apartado 3.1.1.- Sistema de Clasificación Profesional.- Criterios generales, párrafo 6º, se acuerda : "El ámbito funcional de la nueva categoría estará definido por las funciones descritas en la categoría o categorías antiguas que se integran en la nueva categoría y por lo expuesto en el párrafo aquí referido del XVII Convenio colectivo. Entre tanto solo le serán exigibles al trabajador las funciones que ya tuviera acreditadas en la categoría de origen, hasta que el trabajador, posea los conocimientos y la formación exigible para la función dentro de la nueva categoría.

La formación adquirida habilitará al trabajador para realizar las funciones o tareas derivadas de la misma, aplicándose según se determina en el apartado de progresión y consolidación económica a través de la formación.

La equivalencia entre categorías de sistema antiguo y nuevas se detalla en el Anexo I de este acuerdo.

Se resolverán, sin menoscabo de sus retribuciones, todas las situaciones individuales de acoplamiento por capacidad disminuida para adecuar a los trabajadores afectados a las funciones que realmente desempeñen.

Asimismo serán corregidas la disfunciones entre la categoría que ostenta un trabajador y las funciones reales y contrastadas que realiza, dentro de su mismo Grupo Profesional en el nuevo sistema de clasificación, cuando sean causadas por necesidades empresariales.

TERCERO

Para la mejor aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.1.1.- Sistema de Clasificación Profesional.- Adaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de clasificación profesional, párrafo 4º, se acuerda:

  1. Resolver los casos previos al 1/9/2006 producidos desde el 5 de marzo de 2004, así como los procedimientos de reclamación judicial iniciados antes del 1/09/06, que se aplicarán en sus términos cuando haya sentencia favorable al trabajador.

  2. Que las mismas hayan sido de una duración superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años.

CUARTO

Añadir en el apartado 3.1.2.- Nuevo sistema de retribución básica.- Criterios generales, punto 5º. " se mantiene el artículo 61 del Convenio Colectivo a los únicos efectos de cálculo y aplicación de los complementos salariales incluidos en las tablas vigentes que se adjuntan" como Anexo II a este acta.

QUINTO

Para la obtención de la cifra establecida en el apartado 3.1.2.- Nuevo sistema de retribución básica.- Adaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de...

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