SAP Madrid 125/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteMARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
ECLIECLI:ES:APM:2022:3769
Número de Recurso1339/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución125/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0242825

Procedimiento sumario ordinario 1339/2021

Delito: Secuestro condicional

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1359/2021

SENTENCIA Nº 125/22

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a 14 de marzo de 2022

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 1339/21, instruida por los trámites del Juicio Ordinario de Sumario número 1359/21, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido por un delito de detención ilegal agravado, contra el procesado D. Felicisimo, nacido el NUM000 -84 en Madrid, hijo de Isidoro y Benita, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa ; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Aida Teresa García Álvarez ; la acusación particular ejercitada en nombre de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid asistida por la letrada Dª Teresa Rajoy García y el mencionado procesado, representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, bajo la asistencia letrada de Dª Nuria Vargas González .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales calif‌icando los hechos los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal prevenido en los artículos 164 y 165 del Código Penal, considerando autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal ; solicitando la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por aplicación de los artículos 57 y 48 del CP, con la prohibición de aproximarse a la menor Clara, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito,verbal o visual durante un periodo de 10 años ; en concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a la menor con la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas y con 3.000 euros por los daños morales, con los intereses legales del artículo 576 del CP, e imposición de las costas procesales .

Interesando el decomiso de los efectos intervenidos.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada en nombre de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid se modif‌icaron las conclusiones provisionales, adhiriéndose íntegramente a la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, solicitando la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, si bien alegó,subsidiariamente, que los hechos se calif‌icaran como un delito de artículo 163,4 del CP por el que se impusiera una pena de 3 meses de multa .

CUARTO

El 7 de marzo de 2022 se celebró el juicio oral.

HECHOS PROBADOS

El día 21 de julio de 2021, aproximadamente sobre las 12,00 horas, D. Felicisimo, nacido el NUM000 -84 en Madrid, hijo de Isidoro y Benita, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontró en las proximidades de la CALLE000 de Madrid con la menor Dª Clara, nacida el NUM002 de 2006, a quien conocía previamente y de la cual tenía sospechas de que unos días antes hubiera participado en la sustracción de un ordenador de su propiedad o que tenía información de los responsables del hecho.

D. Felicisimo pidió a la menor que le acompañara al local que regentaba ubicado en el número NUM003 de la referida vía pública para preguntarle sobre la sustracción, accediendo ella voluntariamente a acompañarle.

Una vez en el interior, como el procesado tenía la pretensión de retenerla hasta que obtuviera la información que deseaba,procedió a cerrar la persiana metálica, y condujo a la menor al sótano donde la amarró con cinta americana a una silla, dejándola en ese estado mientras él abandonaba temporalmente el local .

Al quedarse sola, la menor logró desatarse y subió a la planta principal con acceso a la calle, donde intentó salir del lugar,sin conseguirlo por haberlo cerrado el procesado, ante lo cual cogió un cuchillo para protegerse y realizó una llamada a emergencias con un teléfono que encontró y que al carecer de tarjeta SIM solamente permitía ese tipo de llamadas, sin poder recibir ninguna.

Cuando regresó el procesado, al percatarse de que la menor se había soltado, y tras lograr quitarle el cuchillo, la bajó de nuevo al sótano donde la ató fuertemente con unos cables,poniendo la música a gran volumen, y seguidamente procedió a sujetarle todo el cuerpo con cinta americana fuertemente apretada,quedando completamente amordazada e inmovilizada desde debajo de los ojos hasta los pies, y con la f‌inalidad de acentuar su temor, había colocado junto a ella un serrucho, un cuchillo de grandes dimensiones, unos alicates y un martillo, colocándose encima de ella D. Felicisimo mientras le preguntaba por el ordenador diciéndole que la cortaría a pedazos si no le daba la información .

Al local accedieron agentes de la Policía alertados por la llamada a emergencias efectuada por la menor, y tras encontrar la puerta de acceso al sótano que se hallaba oculta bajo el mostrador, lograron reducir y detener al procesado y liberar a la menor, interviniendo los mencionados efectos.

Por estos hechos, la menor, que se encontraba tutelada por la Comunidad de Madrid desde el 11 de julio de 2018, sufrió ansiedad, ligero eritema en miembro inferior izquierdo, antebrazo y espalda y abrasión lineal suprapúbica, precisando únicamente para su sanidad de primera asistencia facultativa, con tres días de perjuicio personal básico.

El procesado se encuentra en prisión provisional como consecuencia del auto dictado el 23 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa se planteó como cuestión previa la suspensión del juicio por la incomparecencia de la menor cuya exploración había sido solicitada por todas las partes y declarada la pertinencia de la prueba.

Formulando protesta por la denegación de este pedimento.

Sobre la base de que la jurisprudencia considera que la resolución de denegar una prueba, o en su caso,no suspender un juicio oral pese a no poderla practicar, podría constituir un vicio procesal susceptible de provocar indefensión, por lo que no puede ser una decisión arbitraria sino que debe estar jurídicamente vinculada por las exigencias impuestas en la Constitución, fundamentalmente a través de su artículo 9.3, por todas, STS 629/0011 de abril y STC 30/86, de 20 de febrero,y, en este supuesto, y ante la imposibilidad de efectuar la citación -imposibilidad material- dado el ignorado paradero de la menor, tras agotar todos los medios que la Ley Procesal ofrece para su localización conforme f‌igura documentado en las actuaciones y teniendo en cuenta la situación personal del procesado ingresado en prisión por la causa y las exigencias de un proceso sin dilaciones indebidas, la Sala optó por continuar el juicio dando lectura a sus declaraciones (conforme al artículo 730 de la LECrim ), por lo que han sido objeto de valoración por este Tribunal .

SEGUNDO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de detención ilegal condicional agravado por la minoría de edad de la víctima prevenido en los artículos 164 y 165 del Código Penal.

Hechos que han quedado plenamente acreditados a criterio de este Tribunal con la prueba practicada en el juicio oral, con oralidad, contradicción e inmediación.

En cuanto a la prueba desarrollada en el acto de plenario, D. Felicisimo ha reconocido, básicamente, el contenido del relato fáctico si bien no de manera íntegra negando dos hechos relevantes, la f‌inalidad de su actuación y el desconocimiento de la minoría de edad de la víctima.

Af‌irmó el procesado que,tras el conf‌inamiento, en Julio de 2000 cambió la ubicación de su negocio y cuando hizo la reforma se dio cuenta de que un grupito de personas paraban a la puerta de su local para trapicheo y consumo de drogas,entre los que se encontraba Guillermo, que al ser un negocio abierto al público tuvo buena relación con ellos para hacerles entender que se apartaran un poco y no estuvieran a su puerta, que así cogieron conf‌ianza, que entre estas personas estaba Clara, que ella apareció un mes y quince días antes del robo, que él les había entregado ropa, y comida y bebida, que de Clara él no sabía nada porque él estaba trabajando, que en la madrugada del día 19 o 20, domingo, que él dormía en el local y tenía la puerta entornada porque no se podía cerrar por dentro, que él estaba durmiendo abajo y no se enteró que entró gente hasta que oyó ruido y salió corriendo y en la puerta del local estaba esta chica,que otro era Guillermo y otro chico alto con el pelo rizado,que a Guillermo no lo vio pero él siempre estaba con Clara,que le habían pedido dormir en el local y él se había negado,y estaban siempre juntos, que ignoraba que ella fuera menor porque estaba siempre con gente de cuarenta y pico años, que estimaba que tenía unos 20 años, que en la declaración policial decía " niña " pero como término cariñoso porque él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 227/2022, 10 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 10 Junio 2022
    ...la sentencia de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento ordinario 1339/2021, de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución, y condenamos a Ezequias como autor de un delito de detenci......
  • STS 24/2023, 25 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 25 Enero 2023
    ...la sentencia de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento ordinario 1339/2021, de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución, y condenamos a Tomás como autor de un delito de detención ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR