Los registros notariales de Madrid, 1441-1445, edición por Rogelio Pérez Bustamante; estudios preliminares por el mismo y Antonio Rodríguez Adrados, Fundación Matritense del Notariado, Madrid, 1995, 629 pp.

AutorR. Gibert
Páginas667-672

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La vocación histórica del notariado español se acredita de nuevo con este monumental y elegante libro de derecho antiguo, debido a una erudita y competente colaboración. Lo pone de relieve el culto, actual decano del Colegio Notarial de Madrid, Antonio Pérez Sanz, quien aprovecha la ocasión para definir el carácter público pero no estatal, que a veces los confunden, de su oficio, en esto semejante al universitario. En efecto, el notario, como tampoco el catedrático, son funcionarios del Estado sino ejercen funciones, aquél, dice, al servicio de la sociedad, éste al de la verdad, en la medida en que es alcanzable por el conocimiento, aunque uno y otro sometidos a ciertos servicios y sevicias de parte del poder. Además nos otorga algunos beneficios. Pondera el señor Sanz en su presentación, justamente, el valor jurídico e histórico de los Archivos notariales, y además sintetiza con segura mano lo esencial de las aportaciones científicas ejecutadas por un titular de Historia del Derecho y las Instituciones, de amplia y copiosa labor, y un notario al que se debe, entre otras investigaciones, el estudio más completo y acabado en torno a la fundacional pragmática de 1503, en Homenaje a Juan Berchsmans Vallet de Goytisolo, VII (1988), pp. 517-813.

Mi reseña tendría que limitarse a una sucinta copia de sus páginas, excepto que me obliga a manifestar un leve disenso, cuando califica de estrambótica la concesión del señorío de la Villa al rey en el exilio León V de Armenia. El juicio le denuncia como jurista actual, estatalista y nacionalista. No se trataba sólo de un quebrantamiento del vínculo entre la villa y la corona, como fue reconocido y restablecido a su tiempo. Precisamente un mérito de mi eminente colega ha sido detenerse en dicha concesión (pp. 53-56), que tenía una dimensión internacional y sobre todo que respondía a la índole familiar de la monarquía, y a la finalidad de liberar, mediante la cruzada, una tien-a y un pueblo cristianos, caídos bajo el dominio musulmán. El fracaso de la empresa afecta a la historia política, militar y eclesiástica, pero no la hace estrambótica, sino perfectamente acomodable a sus objetivos específicos y desde luego la deja indemne como cuestión jurídica, del derecho público europeo y universal. Interesan todavía el estudio de Magdalena Saéz Pomés (1947) y los anónimos Apuntes de 1893, que no pude consultar para mi Concejo de Madrid (1949, p. 100). El prologuista ha subrayado, de las conclusiones, aquella tendencia que se marcaría, desde muy atrás, a hacer de Madrid la capital del reino, que antes se atribuía a la gobernación de Cisneros, y sólo con Felipe II, en 1556, tuvo carácter formal, es decir, jurídico. Conforme al cariño que inspiran los errores propios, remito al tópico capitalidad, de mi HGDE (1968). El resumen que hace el decano de la tarea desarrollada por su compañero es perfecto y relativamente exhaustivo; sintetizarlo más sería desnaturalizarlo. Desde el punto de vista de la historia general del derecho, aparte la noticia y caracterización de un libro de derecho, que esto es esencialmente un registro notarial, importa la evidencia de la aplicación práctica del Fuero Real y lasPage 668 Siete Partidas, así como la precisa definición del sistema doble instrumental que el libro revela: la contratación ante el escribano era oral; él redactaba la nota de lo acordado, nota que quedaba en su poder, y sobre la misma, si lo pedían los otorgantes, escribía la carta en pública forma, con su signo, firma y rúbrica. La carta era el documento destinado al tráfico y a servir de prueba ante los tribunales. Su entrega a los otorgantes quedaba señalada en la propia nota. Éste que ahora ve la luz, reitera el decano, es un libro de notas, y lo pone en relación con los conocidos formularios publicados por Galo Sánchez, Granero y Luisa Cuesta, y con el libro clásico llamado Notas del Relator, aunque es, al parecer, un formulario, completo y sistematizado. Por último, el decano...

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