RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, M.ª Eugenia: La legislación autonómica sobre uniones de hecho. Revisión desde la Constitución

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas711-717

    RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, M.ª Eugenia: La legislación autonómica sobre uniones de hecho. Revisión desde la Constitución, ed, Tirant lo Blanch, colección privado, núm. 62, Valencia, 2003, 115 pp.

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  1. Ante la ausencia de una regulación integral del fenómeno de las uniones de hecho a nivel nacional, las Comunidades Autónomas han ido progresivamente dictando su correspondiente legislación en esta materia otorgando a dichas uniones un estatuto jurídico propio. Esta constante publicación de leyes autonómicas, lejos de solucionar la problemática existente por la ausencia de normativa estatal, ha planteado nuevas cuestiones jurídicas. Esto pone de manifiesto la relevancia y especial trascendencia de la presente monografía realizada por Rodríguez Martínez.

    La autora presenta un exhaustivo examen del polémico aspecto de la constitucionalidad de esta normativa. Para ello, sistematiza su análisis desde dos puntos de vista fundamentales: formal o competencial y material. Desde el punto de vista formal, pone en tela de juicio la competencia de las distintas Comunidades Autónomas para legislar sobre las uniones de hecho, y desde el punto de vista material, examina la viabilidad en nuestro ordenamiento de una regulación íntegra de estas situaciones de hecho construida sobre la base de la analogía con la institución matrimonial.

    La presente monografía es resultado de una excelente reflexión crítica sobre la dogmática civil y de un estudio riguroso y pormenorizado de la legislación autonómica y de las diversas interpretaciones constitucionales del polémico tema de la atribución competencial que se establece en los artículos 148 y 149 de la Constitución de 1978.

    Rodríguez Martínez consigue a través de su estudio elaborar una obra esencial de consulta para todo aquel que desee tener una visión global sobre la legislación autonómica, principalmente en su dimensión constitucional. Destaca a 10 largo de toda la investigación su coherencia expositiva y su claridad argumental.

    La obra se estructura de la forma siguiente: una introducción (donde se presentan al lector las líneas argumentales esenciales del trabajo de investigación) y dos capítulos. El primero de ellos plantea la posible inconstitucionalidad de las leyes autonómicas sobre uniones libres desde el punto de vista formal o competencial, reconociendo inicialmente la competencia general del Estado sobre la legislación civil y la competencia de las Comunidades Autónomas sobre Derecho Foral, para mencionar posteriormente las competencias exclusivas del Estado en todo caso, con especial referencia a la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones que garantizan la igualdad entre los españoles. La autora se detiene en este capítulo a analizar el motivo concreto de inconstitucionalidad de la ley navarra que contempla en su articulado Page 712 la posibilidad de adopción por parte de las parejas homosexuales. El segundo de los capítulos se centra en el análisis de constitucionalidad de las leyes autonómicas sobre uniones de hecho desde un punto de vista material. Para ello, la autora se plantea dos cuestiones esenciales: en primer lugar, la opción legislativa existente entre llevar a cabo una regulación mínima y específica o un tratamiento legislativo orgánico y sistemático; y, en segundo lugar, la viabilidad de la aplicación analógica de la normativa matrimonial para solucionar la ausencia de regulación en estos supuestos.

  2. El primer capítulo está destinado al estudio de la inconstitucionalidad de las leyes autonómicas sobre uniones libres desde el punto de vista formal o competencial. Comienza la autora resaltando la ambigüedad que caracteriza al artículo 149. 1. 8. " CE que, si bien consagra la competencia exclusiva estatal sobre legislación civil, también reconoce el Derecho foral o especial, su conservación, modificación y posible desarrollo por las Comunidades Autónomas.

  3. 1 Comenzando por la competencia general del Estado sobre legislación civil y la competencia de las Comunidades Autónomas sobre Derecho foral, la autora advierte que las normas generales sobre distribución de competencias en materia de legislación civil son objeto de diversas interpretaciones doctrinales, pudiendo clasificar éstas en dos grandes bloques: foralistas y autonomistas. Para las posturas foralistas, la regla general es que la legislación civil es una materia estatal, limitándose la competencia de las Comunidades Autónomas al Derecho foral vigente en el momento de entrar en vigor la Constitución de 1978, y permitiendo la modificación o ampliación de éste hasta donde lo permitan los principios generales del derecho, y siempre que este desarrollo venga conectado de forma necesaria con lo que históricamente haya constituido una peculiaridad foral en ese territorio. Por su parte, la postura autonomista afirma que la competencia autonómica puede extenderse a toda la legislación civil, con la única salvedad de las materias reservadas a competencia exclusiva del Estado en todo caso. Rodríguez Martínez se decanta por la posición foralista en virtud...

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