SAP Madrid 145/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3563
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00145/2008

Rollo de Apelación nº 82/08

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 290/03

Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 145/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Vieira Morante

Magistradas:

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil ocho

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los presentes Autos J.O. nº 290/03 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito de ROBO CON VIOLENCIA siendo apelante Alexander y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrado-Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de septiembre de 2007 con los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara expresamente que el acusado, Alexander, en compañía de otras personas, mayor de edad, con ordinal policial NUM000, sin antecedentes penales, y puestos de común acuerdo, abordó en la calle Colón a Rubén, y con intención de arrebatarle lo que portara de valor, le tiró al suelo golpeándole y registrándole los bolsillos, momento en que los viandantes que allí se encontraban llamaron a la policía por lo que el acusado optó por huir sin botín alguno para ser detenido poco después por la policía.

Rubén resultó con lesiones que curaron en 16 días sin impedimento y con primera asistencia médica.

Y parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Alexander como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal vigente, en relación con los arts. 16 y 62 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P. a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndole además al condenado las costas del presente juicio y que indemnice a Rubén en la cantidad de 640 euros por las lesiones, las cuales, desde la fecha de esta sentencia, devengarán el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C.

Abónese al condenado, en su caso, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que ha estado en prisión preventiva por esta causa si no le hubiera sido abonado ya en otra."

SEGUNDO

Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación el condenado que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 82/07, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2008 quedaron los autos vistos para Sentencia.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida...

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