SAP Murcia 10/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2006:2602
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Audiencia Provincial. Sección 3ª. Murcia.

Rollo nº 11/06

Apelación Penal

S E N T E N C I A Nº 10/2006

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo nº 11/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, tramitadas con el nº 113/05 por las normas del juicio rápido de la L.E.Cr., por delito de robo con violencia, contra Jose Antonio, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la procuradora Sra. Belda González y defendido por el letrado Sr. Martínez Rivas, contra la sentencia de fecha 28 diciembre 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 28 de diciembre de 2005, declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre la 1,00 horas del día 18 de diciembre de 2005, en la Plaza de Santo Domingo de Murcia, el acusado Jose Antonio, nacido en Marruecos, el día 14 de agosto de 1974, con N.I.E. NUM000, sin antecedentes penales, en unión de otro individuo no identificado, abordó a Andrés,, pidiéndole, en principio, tabaco, a lo que éste replicó que no fumaba; a continuación, le exigieron dinero y, al no obtenerlo, le golpearon, mientras le sustraían una cartera con documentación y fotografías que llevaba en el bolsillo trasero.

Sobre las 3,30 horas del mismo día, en la Plaza Circular, el acusado, también en compañía de otro individuo no identificado, abordó a Gregorio, al que intentaron arrancar del cuello una cadena que portaba, sin conseguirlo inicialmente, al resistirse la víctima, que fue golpeada, haciéndola caer y pateada en el suelo, sin que el acusado consiguiera su propósito de obtener provecho económico, al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional, abandonando la cadena en su huída.

La cadena y la cartera, que le fue ocupada al acusado en el cacheo practicado tras su detención, han sido entregadas a sus respectivos propietarios."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente "Fallo: Que, con ratificación de la sentencia dictada oralmente, debo condenar y condeno a Jose Antonio, como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA y otro delito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el primer delito y de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el segundo con abono de costas.

Séale de abono al condenado, en...

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