AAP Madrid 1048/2003, 19 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12684
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1048/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 363/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO nº 316/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1048/03

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ y Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Nuñez Pagan, en nombre y representación procesal de Darío y de Lidia , contra la sentencia dictada con fecha diez de septiembre de dos mil tres, en procedimiento abreviado 316/03 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de septiembre de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 316/03 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Darío , con ordinal de informática 806430347 , y a Lidia , con ordinal de informática 806675648, como responsables cada uno de ellos en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena cada uno de ellos, y al pago por mitad de la mitad de las costas.

Debo absolver y absuelvo a los mismos acusados de la falta de lesiones de que venían siendo acusados, con declaración de oficio de la mitad restante de las costas.

En vía de responsabilidad civil los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Gloria en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados, atendida la relación obrante en el folio 22 de las actuaciones.

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa.

Hágase entrega definitiva al perjudicado de los efectos sustraídos que le fueron confiados en calidad de depósito.

Se ratifica la resolución dictada por el Juez Instructor en la pieza de responsabilidad civil abierta al imputado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Nuñez Pagan en nombre y representación procesal de Darío y de Lidia .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se fijan como tales los siguientes:

Sobre las veintitrés horas y treinta minutos del día diez de julio del dos mil tres, cuatro varones jóvenes, aparentemente puestos de acuerdo, rodearon a Gloria en las inmediaciones de la calle del Conde de Romanones, en Madrid.

Agarrándola, desde atrás, la hicieron caer al suelo y, de este modo, se hicieron con el bolso que llevaba, y que contenía dinero en metálico, una radio portátil, documentación y dos gafas de sol. Ya todo en su poder, huyeron con ello a toda prisa, con la intención de quedárselo en su beneficio.

Poco después, fueron detenidos Darío , nacido el primero de enero del mil novecientos ochenta y cuatro, y Lidia , nacido el dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y tres, y dos menores de dieciocho años, en poder de uno de los cuales se encontró la radio.

En poder de Darío y de Lidia se encontró dinero en efectivo.

Gloria resultó lesionada como consecuencia de la caída sufrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo...

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