SAP Asturias 106/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2007:831
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000074 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000259 /2006

SENTENCIA Nº 106

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 259/2006 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 74/2007), en los que aparece como apelante EL MINISTERIO FISCAL y como apelados Mauricio representado por la Procuradora Doña Margarita Roza Mier, bajo la dirección del Letrado Don Alejandro Riera Fernández y Domingo representado por la Procuradora Doña Mariana Collado González, bajo la dirección del Letrado Don Luis Tuero Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 21 de Diciembre de 2006, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo concurriendo la agravante de uso de disfraz, y concurriendo la atenuante como muy cualificada, eximente incompleta, de adicción grave a las drogas; y la atenuante de Reparación del daño, como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, EMPLEANDO ARMA, ya definido, con aplicación del párrafo 3 del art. 242 del Código Penal, a la pena de 1 año y 9 meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas y debiendo indemnizar a GESTORA MADRILEÑA DE ESTACIONES, S.A, que llevaba en arriendo la gasolinera, en MIL euros.

Que debo condenar y condeno a Domingo como autor de una Falta de Estafa, ya definida, a la pena de Multa de 30 días con cuota diaria de 2 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y debiendo indemnizar a CAMPSA en 19,33 euros por el perjuicio sufrido.

Que debo absolver y absuelvo a Mauricio del delito de Robo Con Intimidación, del delito de Hurto de uso de vehículo, del delito de daños; y de la Falta de Estafa que le acusa el Ministerio Fiscal.

Que debo absolver y absuelvo a Domingo de los delitos de Hurto de uso de vehículo a motor, del delito de Daños y de los cuatro delitos de Robo con intimidación en las personas, que le acusa el Ministerio Fiscal.

Se acuerda la entrega del dinero intervenido a Domingo, al no constar su ilícita procedencia.

Se acuerda la libertad de Domingo."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 23 de abril del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí...

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