STS 1847/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteD. ANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2000:8740
Número de Recurso329/1999
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1847/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Rodolfo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, que le condenó, junto a otro no recurrente, por delito de robo con violencia e intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Sanjuan Gómez.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, instruyó sumario 771/97 contra Rodolfo, por delito de robo con violencia e intimidación, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería, que con fecha 5 de Diciembre mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que sobre las 16 horas del día 27 de abril de 1997, cuando Narcisoy Ismaelcaminaban por el Parque Nicolás Salmerón de esta capital, se les acercó el acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y tras ofrecerles la venta de unas posturas de haschís, sacó un cuchillo de cocina que puso a la altura del estómago de Narcisoy con ánimo de obtener un beneficio ilícito, les exigió la entrega de mil pesetas si no querían que les "rajara", viéndose aquellos obligados a entregarles cada uno 500 pts. en evitación de que el acusado pudiera cumplir su amenaza; una vez con el dinero en su poder, les volvió a pedir más dinero, obteniendo en esta ocasión 100 pts. y un mechero que le cogió a Narciso, alejándose del lugar, cuando uno de los muchachos salió corriendo en busca de ayuda".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos al acusado Rodolfocomo autor de un delito ya definido de robo con intimidación y uso de armas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de prisión y al pago de las costas procesales con indemnización a los perjudicados Narcisoen 600 pts. y a Ismaelen 500 pts. Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Rodolfo, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo del art. 849.1 de la LECrim., en relación con el art. 5.4 de la L.O.P.J. invoca el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Por la vía del art. 849.2º de la LECrim., denuncia el error de hecho, que basa en el acta del juicio oral.

TERCERO

Al amparo del art. 851.1º de la LECrim., denuncia la contradicción, al referirse el relato de hechos probados a un cuchillo de cocina y los Fundamentos de Derecho Primero y Tercero a una navaja.

CUARTO

Con base en el art. 851.3º de la LECRim., denuncia falta de resolución sobre la alegada eximente o atenuante de toxicomanía.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de Noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia objeto de la presente censura casacional condena al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de medios peligrosos contra la que formaliza una impugnación que articula en cuatro motivos. Analizamos en primer término el formalizado por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues su estimación haría innecesario el análisis de los demás.

  1. - Denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia al entender que no se practicó en el juicio oral la prueba de cargo suficiente para la condena del recurrente.

Hemos declarado que la presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuído, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Corresponde al tribunal de casación comprobar que el tribunal ha dispuesto de la precisa actividad probatoria para la afirmación fáctica contenida en la sentencia, lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo.

Por otra parte, la declaración de la víctima es una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia (Cfr. SSTS 9 y 20 de octubre de 1999 y 1576/2000, de 14 de octubre) y su valoración ha de entenderse en la ausencia de circunstancias que rodean esa declaración de incredulidad subjetiva derivada de relaciones anteriores que pudieron conducir o de deducir la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, etc. Ha de existir una cierta persistencia en la declaración incrimitoria, es decir una imputación sin contradicciones, titubeos ni ambiguedades. En la medida posible, ese testimonio ha de venir corroborando por actos externos que confirman el sentido incriminatorio de la testifical oída.

En el supuesto de autos, la única prueba practicada en el enjuiciamiento es la declaración de una de las dos víctimas del robo con intimidación objeto de la acusación que narró los hechos pero no reconoció el acusado limitándose a ratificar un reconocimiento de identidad realizado en comisaría sobre una fotografía que se dice pertenecía al acusado sin que aparezca unida a las actuaciones por lo que se ignora si la misma era reciente o no, su parecido físico e, incluso, detalles de su fisonomia, como corte de pelo, indumentaria etc.

El testigo en el juicio oral, como se ha dicho, no reconoce al acusado y ratifica un reconocimiento fotográfico respecto a una fotografía que no obra en las actuaciones por lo que no cabe considerar que esa ratificación de algo que no obra en la causa puede ser considerado como prueba de cargo con capacidad para enervar el derecho fundamental que invoca.

Por otra parte, el reconocimiento de identidad cuando existen dudas sobre la persona a la que se imputa cargos tiene previsto en la Ley procesal un sistema de desvanecer esas dudas, a través de la diligencia de reconocimiento en rueda, art. 368 y siguientes de la Ley procesal, cuya eficacia en la fijación de la verdad no puede ser sustituída por la identificación fotográfica que tiene la consideración de medio de investigación policial.

Consecuentemente el motivo debe ser estimado procediendo dictar nueva sentencia que absuelve al acusado del delito objeto de la acusación.III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Rodolfo, contra la sentencia dictada el día 5 de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de Almería, en la causa seguida contra el mismo, por delito de robo con violencia e intimidación, que casamos y anulamos, declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, con el número 771/97 de la Audiencia Provincial de Almería, por delito de robo con violencia e intimidación contra Rodolfoy en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 5 de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que sobre las 16 horas del día 27 de abril de 1997, cuando Narcisoy Ismaelcaminaban por el Parque Nicolás Salmerón de esta capital, se les acercó una persona desconocida, y tras ofrecerles la venta de unas posturas de haschís, sacó un cuchillo de cocina que puso a la altura del estómago de Narcisoy con ánimo de obtener un beneficio ilícito, les exigió la entrega de mil pesetas si no querían que les "rajara", viéndose aquellos obligados a entregarles cada uno 500 pts. en evitación de que el acusado pudiera cumplir su amenaza; una vez con el dinero en su poder, les volvió a pedir más dinero, obteniendo en esta ocasión 100 pts. y un mechero que le cogió a Narciso, alejándose del lugar, cuando uno de los muchachos salió corriendo en busca de ayuda".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede absolver al acusado.III.

FALLO

F A L L A M O S

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Rodolfodel delito de robo del que fue acusado en la instancia.

Asimismo se declara de oficio el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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