STSJ Castilla y León 952/2011, 20 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 952/2011 |
Fecha | 20 Abril 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00952/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101194
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001162 /2008
Sobre FUNCION PUBLICA
De D. Conrado
Representante:
Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 952
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
En la ciudad de Valladolid, a veinte de abril de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1162/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de marzo de 2008 por la que se desestima la solicitud del actor sobre la pretensión de concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo.
Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: DON Conrado, actuando en su propio nombre y representación.
-Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia en la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones: a) Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico. b) Declarar el derecho del recurrente a que se le reconozca el derecho al ingreso en la Orden al Mérito Policía (Cruz Roja), como Policía del Cuerpo Nacional de Policía. c) A que se le reconozca el derecho a la percepción de las retribuciones inherentes a dicha condecoración. d) A los intereses legales correspondientes".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".
No solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día quince de los corrientes.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que...
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