SAP Guadalajara 8/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:13
Número de Recurso220/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000220 /2007

Procedimiento Abreviado : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2006

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL de, GUADALAJARA

Apelante: Gabino

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado: JUAN GONZALEZ PERABÁ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 3/08

En GUADALAJARA, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado JDO.

DE LO PENAL de, GUADALAJARA, por delito de ROBO CON VIOLENCIA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad,

a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 220/07, en los que aparece como parte apelante Gabino, defendido por el Letrado D. JUAN GONZALEZ PERABA y representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA

MOLINA y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL de, GUADALAJARA, con fecha 20-07-07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: El día 12 de agosto de 2005, sobre las 20 horas y 15 minutos, el acusado don Gabino, encontrándose disfrutando de un permiso penitenciario, entró en la farmacia sita en la calle Virgen de la Soledad, número 9, de Guadalajara y, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial, tras preguntar a la empleada doña Alejandra por un medicamento para un flemón que el acusado simulaba, de forma súbita le agarró con el brazo derecho, la echó sobre el mostrador, la colocó un cuchillo de cocina de unos quince centímetros de hoja y le dijo "dame el dinero de la caja". En ese momento, salió de la trastienda de la farmacia doña Antonieta, quien ante el temor de que su compañera o ella misma sufrieran un daño físico, procedió a abrir la caja registradora, entregando al acusado la cantidad de 535€, quien la cogió y emprendió la huida. Como consecuencia de la acción del acusado, doña Alejandra sufrió lesiones consistentes en contusión y erosión en brazo derecho. Dichas lesiones precisaron para su sanidad únicamente una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico o quirúrgico, habiendo invertido en su curación tres días, ninguno de ellos impeditivo. La lesionada no reclama indemnización."; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: El acusado don Gabino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por un delito de robo con violencia CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones, CUARENTA DÍAS de multa, a razón de una cuota diaria de 6 €. Para el supuesto que por el condenado no se hiciera efectivo el importe de las penas de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, se señala la responsabilidad personal y subsidiaria del mismo a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. En materia de responsabilidad civil, CONDENO al acusado don Gabino a abonar a la farmacia LICENCIADO LUIS Y MERCEDES NAVARRO la cantidad de 535 €. Dicha cantidad será incrementada, en su caso, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello, con imposición al condenado de las costas causada. Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gabino. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa cuestiona la resolución condenatoria dictada por el Juzgado de lo penal alegando en definitiva la errónea valoración de la prueba practicada al considerarle autor de los hechos declarados probados, añadiendo la indefensión por la no admisión de la prueba testifical interesada y por último la infracción de precepto legal entendiendo que debía haberse aplicado el apartado tercero del art. 242 y aplicar una pena inferior por la menor entidad de los hechos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la errónea valoración de la prueba que se invoca implícitamente, es reiterada la doctrina jurisprudencial que mantiene como los medios de prueba de los que ha de valerse el Tribunal para fundar su convicción a la hora de enjuiciar los hechos objeto de la causa penal de que conozca son, en principio, los practicados en el juicio oral bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción (STS 11-6-97 [RJ 1997\4677 ]). La apreciación en conciencia a la que anteriormente hemos aludido y la que expresamente se refiere el artículo 741 de la LECrim "no quiere decir que el órgano juzgador goce de un absoluto arbitrio para apreciar la prueba sino que debe ajustarse, en sus criterios valorativos, a las reglas de la lógica, del criterio racional y de la sana crítica, respetando también los principios o máximas de experiencia y los conocimientos científicos que respondan a reglas inamovibles del saber...", y es por esa...

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