SAP A Coruña 2/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2007:538
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2007

ROLLO Nº 46/06 -Pg

P. A. Nº 164/06 de Instrucción nº 4 de A Coruña

NUMERO 2

En A Coruña, quince de Enero de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilmas. Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 164/06, tramitó el Juzgado de Instrucción de nº 4 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delitos de detención ilegal, robo con intimidación y robo de uso de vehículos, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el/los acusados/inculpados Cornelio, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Guillermo y de Pilar, nacido el 27 de Abril de 1964, en Sevilla, vecino de A Coruña, con antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Del Río Enríquez y defendido por Letrada Sra. Chas Paseiro.

Siendo Ponente el/la Ilmo. Sr. Sra. D./Dña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 20-06-06, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 10-01-07, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivo de un delito a) detención ilegal previsto y penado en los arts. 15.1 y 163.1 del C. Penal ; b) un delito de robo con intimidación de robo con intimidación y uso de armas o medio peligroso, previsto y penado en los artículos 15.1, 237 y 242.1ª y del Código Penal y un delito de robo de uso de vehículos, previsto y penado en los artículos 15.1, 244.1 y 4, en relación con los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, c) una falta de lesiones, prevista y penada en los artículos 15.1 y 617.1 del Código Penal.

Es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de uso de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal y, respecto al delito de robo con violencia o intimidación de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal.

Procede imponer al acusado Cornelio las penas siguientes: Por el delito a) CINCO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Beatriz, así como a su domicilio, por siete años.

Por el delito b) CINCO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Beatriz, así como a su domicilio, por seis años.

Por la falta c) diez días de localización permanente.

Procede la imposición de las costas al acusado, de acuerdo con el artículo 123 del Código Penal. Procede el abono de los días de detención y prisión.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución del mismo y subsidiariamente los hechos deben considerarse como un concurso medial del art. 77 ya que robo de uso y la detención ilegal sería medios para cometer el robo con intimidación, y además concurre la eximente del art. 20.2 del C. Penal, subsidiariamente la eximente del art. 21.1 C. Penal y subsidiariamente la atenuante del art. 21.2 del C. Penal.

El día 10 de Junio de 2.006 sobre las 16,45 horas, el acusado Cornelio, mayor de edad, condenado en sentencia firme de 22-03-02, por un delito de robo con fuerza a la pena de tres años y seis meses de prisión, pena que terminó de cumplir el 21-01-05, abordó por la espalda a Beatriz, de 73 años de edad, en el aparcamiento subterráneo del Centro Comercial de Carrefour, situado en la Avenida de Alfonso Molina de A Coruña, mientras ella estaba guardando la compra en el maletero de su vehículo Volvo, matrícula Y-....-YS y, a empujones, la introdujo en el asiento de atrás al tiempo que exhibía una escopeta y la conminaba para que no gritase ni intentase salir del turismo. A continuación, el acusado que llevaba una gafas, una visera que le tapaba gran parte de la cara y un pañuelo gris al cuello que se subía tapando la zona de la boca para evitar ser reconocido, se puso al volante del vehículo y le indicó a Beatriz, con un movimiento del arma, que en la misma tenía una bala y que ya había matado antes a un gitano. Asimismo el acusado le mostró un cuchillo de grandes dimensiones y lo colocó también en el asiento del copiloto.

Seguidamente, el acusado salió del aparcamiento conduciendo el automóvil, a la vez que la conminaba de forma constante para que se estuviese quieta. Durante unas dos horas, el acusado recorrió diversas zonas de monte, mientras le repetía a Beatriz que no levantase la cabeza, que no mirase a los lados y le recordaba que ya había matado a otra persona. En un momento dado, detuvo el vehículo cerca de un acantilado, donde le dijo a Beatriz "Usted tranquila, que no le va a pasar nada. Yo sólo quiero el dinero y ahora, cállate. Estoy pensando lo que voy a hacer porque padezco de los nervios". Asimismo durante el trayecto, el acusado sacó la cartera del interior del bolso de Beatriz y cogió los 350 euros que llevaba; además le preguntó si tenía tarjetas de crédito, y al contestarle ella que no, le preguntó si tenía dinero en casa y si vivía sola, contestándole ella que no.

Finalmente, Beatriz le convenció para que la dejase sobre las 18,50 hora en la zona del Ventorrillo, no sin que antes el acusado le dijera. "Me llevo el coche y, como me denuncies, tengo aquí tus datos y ya sabes, lo que te puede pasar". El acusado se dio a la fuga con el turismo, las llaves de éste, los 350 euros y con la compra que había guardada en él por valor de 200 euros.

El vehículo Volvo fue...

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