SAP Álava 144/2007, 12 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2007:267
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-05/012920

Rollo penal 12/06

Atestado nº: ERTZAINTZA NUM000

Delito: ROBO CON VIOLENCIA/LESIONES.

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)

Procedimiento: Sumario 1/06

Contra: Antonio

Procuradora: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogada: MARIA ANGOSTO HERNANDO RUBIO

Ac.Part.: Oscar

Procuradora: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogada: ZURIÑE PARRA ARRIZABALAGA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D.

Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados han dictado el día doce de mayo de dos mil siete, la siguiente,

SENTENCIA Nº 144/07

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala nº 12/06, derivado de los autos de Sumario nº 12/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, por los delitos de CONCURSO REAL

DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra el acusado:

D. Antonio, nacido el 2 de enero de 1.979, en Sao Paulo (Brasil), hijo de Pedro y María Jandvra, con tarjeta de residencia nº NUM001, domiciliado en Vitoria (Álava), sin antecedentes penales y con estudios primarios, cuya solvencia o insolvencia no queda acreditada en las actuaciones, y en prisión por esta causa desde el día 25 de julio de 2.005 hasta el día de la fecha en cuya situaciòn continùa, representado por la Procuradora Dª. Azucena Rodríguez Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. María Angosto Hernando Rubio.

Ejerce la acusación particular D. Oscar, representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola y asistido por la Letrada Dª. Zuriñe Parra Arrizabalaga.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO del art. 242.1 y 2 en concurso con un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, del art. 138, 16 y 62 del Código Penal.

De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor el acusado Antonio conforme al art. 28 del C.P.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Antonio las siguientes penas:

  1. por el delito de robo con violencia, la pena de 4 AÑOS DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. por el delito de homicidio intentado, la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas causadas.

El acusado, como responsable civil directo, indemnizará a Oscar, en la cantidad de 7.968 euros por los dias que permaneció incapacitado y 22.109,9 euros por las secuelas, con los intereses previstos legalmente.

SEGUNDO

La acusación particular, interesó:

  1. Para el delito de robo con violencia y uso de arma, la pena de cinco años de prisión.

  2. Para el delito de asesinato intentado, la pena de 15 años de prisión o, alternativamente, por el delito de homicidio intentado la pena de 10 años de prisión, así como las accesorias durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximarse a la víctima y a sus familiares o acercarse a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse por cualquier medio con ellos, durante un periodo de cinco años más al de la duración total de las penas de prisión que le sean impuestas por los dos delitos y el abono de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

  3. Respecto a la responsabilidad civil está conforme con la solicitada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado modificó en el sentido de incluir con caracter principal la libre absolución de su defendido por la concurrencia de la eximente completa recogida en el artº 21 en relación con el 20.2º del C.P., alternativamente ratificando lo solicitado con caracter subsidiario.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas con uso de instrumento peligroso del artículo 242.1 y 2 en concurso con un delito de lesiones, del artículo 147.1 del Código penal.

Del anterior delito es responsable en concepto de autor el acusado Antonio.

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de transtorno mental transitorio del artículo 20.1º en relación con el artículo 21.1º del Código Penal, así como la circunstancia atenuante de habver procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, prevista en el artículo 21.4 del mismo cuerpo legal.

Procede imponer al acusado Antonio las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia, la pena de dos años de prisión.

Por el delito de lesiones la pena de seis meses de prisión.

El acusado, como responsable civil directo, indemnizará a Oscar en la cantidad de 4.920,12 euros por los días que permaneció incapacitado y 6.508,35 euros por las secuelas.

UNICO.- QUE ASI SE DECLARAN: En la tarde del día 24 de julio de 2.005, el procesado Antonio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, mantuvo una discusión por motivos económicos con su pareja sentimental, Beatriz en el domicilio que ambos convivían, sito en la CALLE000, nº NUM002 - NUM003 NUM004, de la localidad de Salvatierra (Álava).

En un momento dado de la expresada discusión, sobre las 17 horas aproximadamente, Antonio tomó un cuchillo de la cocina de 25 cms. de longitud que se introdujo en la parte posterior de la cintura del pantalón y se dirigió a la estación de servicio de expedición de gasolina Agip, sita en la calle Fueros nº 2 de Salvatierra, muy próxima a su domicilio, y en donde era conocido en razón a su caracter de cliente habitual, accediendo al interior de la tienda. Una vez dentro, exhibiendo el cuchillo que portaba, se dirigió hacia el interior del mostrador en que se encontraba el empleado Oscar, a quien apuntándole con el cuchillo en el estómago, le exigió que le entregara todo el dinero que tuviera, extrayendo éste todo el que portaba en los bolsillos de su pantalón dejándolo encima de una mesa por importe de 220,05 euros, ofreciendoselo. A continuación el acusado, con ánimo de causarle la muerte, propinó tres cuchilladas en el pecho y estómago de Oscar, abandonando precipitadamente el escenario de hechos.

Mientras Daniel, en unión de otros vecinos de la localidad que se encontraban en el bar de la gasolinera atendían a la víctima- que había salido al exterior del establecimiento comercial- y avisaban a una ambulancia, el acusado regresó a su domicilio y tras dejar sobre una mesa el dinero obtenido y el cuchillo ensangrentado, abandonó la vivienda y se dirigió a la Comisaría de la policía autonómica del lugar, también muy próxima a la gasolinera y domicilio del procesado que se hallaba cerrada, permaneciendo en sus inmediaciones durante unos minutos, llegando a reconocer, en un primer momento, ante un vecino de la localidad con el que estuvo conversando brevemente que había apuñalado al empleado de la gasolinera y que se encontraba allí para entregarse por lo que había hecho; y, posteriormente, también se expresó, en iguales términos con una sanitaria que viajaba en la ambulancia que acudía para socorrer al herido, tras lo cual y reemprendida la marcha del vehículo, el acusado abandonó corriendo las inmediaciones de la Comisaria en dirección al barrio del Rosario.

A consecuencias de las cuchilladas Oscar sufrió herida en región deltoidea derecha, herida penetrante en hemitórax derecho con lesión del parénquima pulmonar a nivel del lóbulo medio (afectación de ramas bronquiales y vena pulmonar con sangrado masivo- hemotórax), sección de pectoral mayor y menor y fractura-estallido de la tercera costilla y herida penetrante en hipocondrio derecho con lesión-rotura de colón transverso. Estas lesiones, que conllevaron grave riesgo vital para la víctima, requirieron tratamiento médico para su curación, estando 166 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, de los cuales 12 lo fueron de hospitalización, y como secuelas resultaron trastorno neurótico moderado, fractura de costillas con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes entre leve y moderada, perjuicio estético moderado, y como secuela psíquica un trastorno fóbico reactivo a la agresión sufrida, continuando en tratamiento psiquiátrico y farmalógico.

Antonio fue detenido por agentes por la policía autonómica a las 23,04 horas del mismo día en la salida de Salvatierra, en el lugar denominado carretera de Gordoa.

En horas anteriores a la comisión de los hechos, el procesado había ingerido cerveza en cantidad que no le impedía conocer la elemental moralidad de sus actos, teniendo sus facultades intelecto- volitivas conservadas en grado suficiente como para entender y querer en su obrar.

La cantidad sustraída de 220,05 euros fue recuperada por su propietario al haber sido entregada por la pareja sentimental del acusado a uno de los policías autónomos presentes en la elaboración del atestado en el día de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados contenidos en el relato histórico son legalmente constitutivos de:

- un delito de robo con violencia en las personas y uso de instrumento peligroso del artº 242.1 en concurso con,

- un delito de homicidio en grado de tentativa del artº 138 en relación al 16 y 62 todos ellos del vigente Código Penal.

La Acusación...

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