SAP Madrid 378/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:10778
Número de Recurso632/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución378/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00378/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 378/10

RECURSO DE APELACION 632 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a quince de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 945/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 632/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DOÑA Virginia y DON Alejo, representados por la Procuradora Sra. Dª Pilar Gema Pinto Campos; y de otra como demandada y hoy apelante COMUNIDADES GARANTIZADAS GEST-HABITAT S.L., representada por el Procurador Sr. D. Juan Torrecilla Jiménez; sobre compraventa, incumplimiento vendedora

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo en parte la demanda presentada por D. Alejo y Dª Virginia contra Comunidades Garantizadas Gest-Habitat S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa de fecha 17 de junio de 2004 suscrito por las partes y condenando a la demandada a pagar a los actores la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (463.258#24 #) más DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (12.974#65 #) como indemnización de daños y perjuicios. En total, CUATROCIENTOS SETENTA SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (476.232#89 EUROS).- Igualmente condeno a la demandada al pago del interés legal de la cantidad de 463.258#24 euros desde el día 1 de junio de 2006.- desestimo la demanda en lo demás.- No se hace imposición de costas".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante se acordó su practica en la forma expresada en resolución de trece de noviembre de 2009 y unido el documento a que se refiere, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de la entidad demandada COMUNIDADES GARANTIZADAS GEST-HABITAT SL, se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando como primer motivo de impugnación la infracción de los artículos 256, 269 y 426.5 de la ley de enjuiciamiento civil, por haberse admitido la prueba documental presentada y propuesta en dicho acto por la parte actora, al entender que se procedió a su admisión de forma indebida.

Debe partirse para resolver este motivo del recurso de apelación, que en el acto de la audiencia previa si bien la parte ahora apelante, impugnó por un lado determinados documentos aportados con la demanda, y la eficacia probatoria del resto, lo cierto es que frente a la admisión de dicha prueba no se formulo recurso alguno, por lo que no cabe en esta alzada pretender la denuncia de un defecto procesal de que debía haberse denunciado en su caso en la audiencia previa.

Pero con independencia de lo anterior lo cierto es que los documentos que se propusieron y admitieron en el acto de la audiencia previa se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 426.5 de la ley de enjuiciamiento civil, toda vez que dicha prueba documental iba destinada a determinar la autenticidad de diversos documentos que se habían impugnado por la parte demandada, o bien a acreditar los hechos a que se aluden en los documentos aportados con la demanda, a través de otros documentos complementarios por haber sido impugnada su validez o eficacia probatoria por la parte apelante.

Tercero

Como segundo motivo del recurso de apelación se alega que aceptando la resolución del contrato de compraventa, entiende que la base para su resolución debe ser el incumplimiento imputable a ambas partes, en la medida que del precio pactado en el contrato era de 484.373 #, de los que los compradores solo han acreditado que abonaron la cantidad de 328.037 #, dado que a su juicio las manifestaciones que las partes recogieron en el documento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR