SAP Jaén 239/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:1325
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12 DE 2007

APELACIÓN PENAL Nº 77 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 239

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 12/07, por el delito de Robo de uso y resistencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Marcelino, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. Cobo López, ha sido apelante el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 12/07, se dictó, en fecha 11 de abril de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se considera probado y así se declara que: "en hora no determinada pero comprendida entre las 22,20 horas del día 28 de diciembre de 2005 y las 1 horas del día 29 de diciembre de 2005 los acusados puestos previamente de acuerdo y con el ánimo de usarlo procedieron a abrir con un objeto no identificado la cerradura del vehículo Fiat Regta matrícula F-....-F, valorado en 556,80 euros y asegurado en la Compañía de Seguros Allianza, propiedad de D. Daniel, que había sido estacionado por la usuaria Dª Blanca en el Cerro de San Cristóbal de Jaén.- Posteriormente y una vez introducidos en su interior lo pusieron en marcha mediante la inserción de un destornillador en el lugar destinado a la llave de contacto trasladándose seguidamente a la rotonda de la "Alcantarilla" donde fueron interceptados, sobre las 1,15 hora, por agentes de la Policía Local que les dieron el alto a lo que los acusados hicieron caso omiso emprendiendo la huída por diferentes calles de Jaén hasta que fueron bloqueados por efectivos de la Policía Local de Jaén en la calle Jardín Villa Rosario.- En un momento dado el acusado para continuar la huída dio marcha atrás al vehículo que conducía colisionando contre el vehículo de la Policía Local de Jaén con matrícula....-MWG al que ocasionó daños por importe de 580,85 euros, momento en que el acusado salió huyendo a pie hasta que fue alcanzado por el Agente de la Policía local número NUM000 quien sufrió lesiones en el pulgar derecho a consecuencia de la oposición realizada por el acusado a ser detenido y a deponer su actitud. Las lesiones sufridas por el Policía necesitaron para curar dos días ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales reclamando por ellas.- Los daños en el vehículo propiedad de D. Daniel ascienden de 903,60 euros. Formulando reclamación por los mismos.- En el vehículo han sido intervenidos un destornillador y dos cuchillo de cocina.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que absolviendo a Celestina de un delito de robo de uso de vehículo de motor debo condenar y condeno a Marcelino como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de por el primero Once Meses de multa con una cuota diaria de tres euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y por el segundo seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Daniel en 903,60 euros, que devengará el interés legal del artículo 576 LEC, y con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros al Ayuntamiento de Jaén en la cantidad de 580,85 euros y al agente de Policía Local nº NUM000 la cantidad de 52,8 euros, cantidad que devengará el interés del art. 20 LCS desde la firmeza de esta resolución, así como al pago de la mitad de las costas causadas declarándose la otra mitad de oficio. ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

Habiéndose dictado en grado de apelación, sentencia por esta Sala, en fecha 19-7-2007 pronunciándose el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 11 de Abril de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 12 del año 2007, debemos revocarla y la revocamos parcialmente en el sentido indicado de reducir la cuota diaria de la pena de multa impuesta a 2 euros, confirmándose en el resto de sus pronunciamientos; con declaración de oficio de las costas de la presente apelación".

SÉPTIMO

Por el Abogado del Estado, en escrito de fecha 2 de agosto de 2007, se promueve incidente de nulidad de actuaciones, interesando la nulidad de la sentencia de fecha 19-7-2007, en lo que respecta a la no admisión del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, admitiéndose a trámite el incidente conforme a lo prevenido en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

OCTAVO

Por Auto dictado en fecha 17 de octubre de 2007, se acuerda: "Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, declarando la nulidad de actuaciones desde el momento en que se dictó la sentencia de fecha 19 de Julio de 2.007 y reponiendo las mismas al momento inmediato anterior, quedando en poder el Magistrado Ponente para dictar nueva sentencia en la que entre a conocer del recurso planteado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, se alza, por un lado, la representación procesal del acusado y condenado, considerando que dicha resolución no resulta ajustada a derecho de forma parcial, aduciendo como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba en que incurre el Juzgador de instancia al tiempo de valorar la prueba...

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