SAP Madrid 55/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2008:4610
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00055/2008

Rollo nº 436/2007

Juicio oral 21/2005

Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Doña Araceli Perdices López

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

SENTENCIA Nº 55/08

En Madrid, a siete de Febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09-05-2007 el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares dictó sentencia en el juicio oral antes reseñado con el siguiente FALLO: " Condeno a Eloy, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por terceras partes ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal del condenado Eloy interpuso en legal forma recurso de apelación. Una vez admitido, se dio traslado al Ministerio Fiscal, interesándose en los respectivos escritos la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez recibidos lo autos en esta Sección 1ª se formó el presente rollo de apelación. En el día de hoy se ha celebrado la deliberación, votación y fallo. Por providencia de fecha 1/02/08 ha sido designado Ponente Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, quien expresa el parecer de la Sala

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se alega que la prueba testifical de los agentes que detuvieron al acusado resulta insuficiente para acreditar el hecho, dado que tales agentes acudieron al lugar y no vieron lo sucedido porque quien realmente lo vio fue un vecino que llamó a los agentes y que no ha sido identificado, ni ha comparecido a declarar en el juicio como testigo. Frente a tales argumentos debe dejarse constancia de que los agentes, según han manifestado en el juicio, vieron al acusado manipular el cajero con una varilla que fue intervenida en el momento de la detención del acusado.

En tales circunstancias y a la vista de la distinta valoración probatoria que hace la defensa del acusado conviene recordar que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor...

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