SAP Madrid 55/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2008:4610 |
Número de Recurso | 436/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00055/2008
Rollo nº 436/2007
Juicio oral 21/2005
Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Magistrados:
Doña Araceli Perdices López
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
SENTENCIA Nº 55/08
En Madrid, a siete de Febrero de dos mil ocho.
Con fecha 09-05-2007 el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares dictó sentencia en el juicio oral antes reseñado con el siguiente FALLO: " Condeno a Eloy, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por terceras partes ".
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal del condenado Eloy interpuso en legal forma recurso de apelación. Una vez admitido, se dio traslado al Ministerio Fiscal, interesándose en los respectivos escritos la desestimación del recurso.
Una vez recibidos lo autos en esta Sección 1ª se formó el presente rollo de apelación. En el día de hoy se ha celebrado la deliberación, votación y fallo. Por providencia de fecha 1/02/08 ha sido designado Ponente Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, quien expresa el parecer de la Sala
UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se alega que la prueba testifical de los agentes que detuvieron al acusado resulta insuficiente para acreditar el hecho, dado que tales agentes acudieron al lugar y no vieron lo sucedido porque quien realmente lo vio fue un vecino que llamó a los agentes y que no ha sido identificado, ni ha comparecido a declarar en el juicio como testigo. Frente a tales argumentos debe dejarse constancia de que los agentes, según han manifestado en el juicio, vieron al acusado manipular el cajero con una varilla que fue intervenida en el momento de la detención del acusado.
En tales circunstancias y a la vista de la distinta valoración probatoria que hace la defensa del acusado conviene recordar que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valladolid 4/2016, 12 de Enero de 2016
...de 2002, AP de Asturias de 13 de febrero de 2003, AP de Cáceres de 19 de enero de 2004, AP de Castellón de 14 de diciembre de 2005, SAP Madrid de 7.2.08, AP Pontevedra 3 septiembre de 2009, AP Valladolid, 7 de febrero 2006, entre otras. La anterior interpretación del precepto citado no es r......