SAP Córdoba 23/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2007:127 |
Número de Recurso | 21/2007 |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 23/07
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión.
D. José Mª Magaña Calle.
APELACIÓN PENAL
Juicio Oral nº 293/06
Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba
Procedimiento Abreviado
nº 141/05
Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba.
Rollo nº 21/2007
En la ciudad de Córdoba a dieciocho de enero de dos mil siete.
Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 293/06 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 141/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por robo, en razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado Juez de lo Penal, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2.006, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 3'00 horas del día cuatro de septiembre de dos mil cinco, el acusado Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, que tiene su domicilio en la calle Cruz de Juárez de esta capital, se dirigió al vehículo propiedad de Carlos Jesús marca Mitsubishi matrícula.... QYX que este había dejado aparcado perfectamente cerrado en la citada calle, y tras romper el cristal de la puerta trasera izquierda se adueñó de los siguientes objetos: un radio cassette, varios CD'S, unas gafas de sol y un aplaca de matrícula con la.... QYX, abandonando el lugar seguidamente.
Pocas horas después el acusado fue detenido por una dotación de la Policía Nacional encontrando en su poder, entre otros efectos, la placa de matrícula con.... QYX.
Los desperfectos causados en el vehículo han sido tasados en 86'46 € y los efectos sustraídos en 209 €.".
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Joaquín como autor de un delito de robo con fuerza, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Costas.".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de D. Joaquín, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, y tras los trámites oportunos se reunió para deliberación y fallo.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
El condenado se alza contra la sentencia de instancia por dos motivos: De una parte por error en la valoración de la prueba en el sentido de que no es el autor de la sustracción, por cuanto sólo se le ocupa de lo sustraído la placa de matricula y esta la adquirió en la calle; y de otra por error en la valoración de la prueba al no concurrir la acreditación de la fuerza en las cosas al no haber venido a juicio como prueba el informe del perito.
Respecto del primer motivo se ha de tener en cuenta que la Juzgadora de lo Penal acude para destruir la presunción de inocencia a la prueba de indicios y, como tiene dicho este Tribunal (S. 27-9-2004, entre otras) es sabido que el T.C. y el T.S., en doctrina...
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