SAP Burgos 304/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2015:798 |
Número de Recurso | 257/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00304/2015
SENTENCIA Nº 304
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/SAS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SIENDO PONENTE : DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA : TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
En el Rollo de Apelación número 257 de 2.015 dimanante de Juicio Ordinario nº 641/2013, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, han comparecido, como demandadoreconviniente-apelante, DON Anibal, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Angeles Santamaría Blanco y defendido por el Letrado D. Juan Cruz Monje Santillán; y como demandante -apelado, DON Eduardo, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Victoria Llorente Celorrio y defendido por la Letrada D. ª Susana Glera Castillo.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO, en nombre y representación de DON Eduardo, contra DON Anibal
, representado por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES SANTAMARÍA BLANCO, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (6.500 #), más los intereses legales desde la interposición. Que desestimando la demanda-reconvencional interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA ANGELES SANTAMARIA BLANCO, en nombre y representación de DON Anibal
, contra DON Eduardo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA VICTORIA LLORENTE CELORRIO, debo absolver y absuelvo a la demandante-reconvenida de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda reconvencional. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada-reconviniente ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Anibal se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de Noviembre de 2015.
Se reclama en los presentes autos el precio pendiente de pago por el traspaso realizado entre el antiguo y el nuevo arrendatario sobre un local sito en la plaza de Santiago, 4 de Burgos. La sentencia estima la demanda y condena al demandado al pago de la cantidad de 6.500 # como precio pendiente del traspaso.
El primer motivo del recurso, como lo fue en la contestación de la demanda, es la falta de legitimación pasiva por considerar que fue la sociedad Hostelería Elinor SL de la que el demandado es administrador la que se obligó a pagar el precio del traspaso.
El contrato de traspaso entre don Eduardo y don Anibal se concertó el 20 de octubre de 2012 en documento privado que se aporta con la demanda. El contrato aparece firmado por don Anibal como futuro arrendatario del local sito en la plaza de Santiago 4 de Burgos. Al final del documento se hace mención a que "el contrato de arrendamiento y la entrega del traspaso se hará a nombre de una sociedad, cuyo administrador será Anibal, y en calidad de la misma firma el presente compromiso". Posteriormente se redactan otros documentos el 24 de enero de 2013, 18 de febrero de 2013, 28 de febrero de 2103, y 6 de marzo de 2013, que ratifican el contrato de 20 de octubre de 2012 a la vez que se da cumplimiento al mismo, obligando al nuevo arrendatario al pago de la renta, y documentando las entregas de dinero que se hacen a cuenta del precio. El 9 de mayo de 2013 se constituye la sociedad Hostelería Elinor SL y el 10 de mayo de 2013 se inscribe en el Registro Mercantil. El 9 de mayo de 2013 aparece firmado el nuevo contrato de arrendamiento entre don Severino, como propietario del local, y la entidad mercantil Hostería Elinor.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
De nuevo sobre la irregularidad societaria (repaso de un tema clásico desde las últimas novedades legales y jurisprudenciales)
...que aplican el criterio de la primera STS de 2006, v. SAP de Alicante de 17 de diciembre de 2015, Rec. 418/2015, SAP de Burgos de 13 de noviembre de 2015, Rec. 257/2015). No constituye una forma societaria específica, sino un anticipo de la forma social elegida, aún provisional por la amena......