SAP Burgos 304/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2015:798
Número de Recurso257/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00304/2015

SENTENCIA Nº 304

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SIENDO PONENTE : DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

En el Rollo de Apelación número 257 de 2.015 dimanante de Juicio Ordinario nº 641/2013, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2015, han comparecido, como demandadoreconviniente-apelante, DON Anibal, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Angeles Santamaría Blanco y defendido por el Letrado D. Juan Cruz Monje Santillán; y como demandante -apelado, DON Eduardo, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Victoria Llorente Celorrio y defendido por la Letrada D. ª Susana Glera Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO, en nombre y representación de DON Eduardo, contra DON Anibal

, representado por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES SANTAMARÍA BLANCO, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (6.500 #), más los intereses legales desde la interposición. Que desestimando la demanda-reconvencional interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA ANGELES SANTAMARIA BLANCO, en nombre y representación de DON Anibal

, contra DON Eduardo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA VICTORIA LLORENTE CELORRIO, debo absolver y absuelvo a la demandante-reconvenida de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda reconvencional. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada-reconviniente ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Anibal se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de Noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se reclama en los presentes autos el precio pendiente de pago por el traspaso realizado entre el antiguo y el nuevo arrendatario sobre un local sito en la plaza de Santiago, 4 de Burgos. La sentencia estima la demanda y condena al demandado al pago de la cantidad de 6.500 # como precio pendiente del traspaso.

Segundo

El primer motivo del recurso, como lo fue en la contestación de la demanda, es la falta de legitimación pasiva por considerar que fue la sociedad Hostelería Elinor SL de la que el demandado es administrador la que se obligó a pagar el precio del traspaso.

El contrato de traspaso entre don Eduardo y don Anibal se concertó el 20 de octubre de 2012 en documento privado que se aporta con la demanda. El contrato aparece firmado por don Anibal como futuro arrendatario del local sito en la plaza de Santiago 4 de Burgos. Al final del documento se hace mención a que "el contrato de arrendamiento y la entrega del traspaso se hará a nombre de una sociedad, cuyo administrador será Anibal, y en calidad de la misma firma el presente compromiso". Posteriormente se redactan otros documentos el 24 de enero de 2013, 18 de febrero de 2013, 28 de febrero de 2103, y 6 de marzo de 2013, que ratifican el contrato de 20 de octubre de 2012 a la vez que se da cumplimiento al mismo, obligando al nuevo arrendatario al pago de la renta, y documentando las entregas de dinero que se hacen a cuenta del precio. El 9 de mayo de 2013 se constituye la sociedad Hostelería Elinor SL y el 10 de mayo de 2013 se inscribe en el Registro Mercantil. El 9 de mayo de 2013 aparece firmado el nuevo contrato de arrendamiento entre don Severino, como propietario del local, y la entidad mercantil Hostería Elinor.

La...

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