SAP Barcelona 259/2008, 25 de Marzo de 2008

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2008:3703
Número de Recurso243/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 243 07

Pct. Abr: 300/07

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 25 de marzo de 2008.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 243 07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 300/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de hurto; siendo partes apelantes Jose María representado por el Procurador D/Dña. Marta Trillas y asistido por el Letrado D/Dña. Joan Moreno y Casimiro representado por el Procurador D/Dña. Carmina Torres y asistido por el Letrado D/Dña. Carlos Martínez y como parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 25 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba los dos acusados como autores de un delito intentado de robo con violencia el artículo 242. 1 del código penal, a la pena de un año de prisión.

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose María y de Casimiro, en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesaron respectivamente la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en la que se les condenara como autores de una falta de hurto.

Tercero

Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Recurso interpuesto por Jose María

SEGUNDO

Pretende el recurrente la revocación de la sentencia de instancia y su sustitución por otra en la que se le absuelva del delito de robo con violencia del que viene condenado. Asienta su pretensión en la consideración de que la juzgadora de instancia ha incurrido en un error valorativo de la prueba, defendiendo que el testimonio de los agentes policiales no resulta creíble; lo que asienta en considerar que su manifestación es contraria a la afirmación de los acusados y que no ha sido corroborada por la declaración de la supuesta víctima.

Obviamente el motivo ha de ser desestimado, habida cuenta que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia y siendo como es que la particular lectura que hace de la prueba el apelante, en modo alguno acredita el error que defiende. Los agentes policiales han sido estables en su relato; goza su testimonio de la imparcialidad derivada de la función pública que desempeñan y su narración ha venido plagada de datos y detalles que han permitido a la juzgadora tenerles por veraces. La prueba de cargo deviene así suficiente, por más que se le oponga la lógica manifestación de descargo de los acusados y sin que se óbice el que no prestara declaración la víctima, habida cuenta que los propios agentes...

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