SAP Sevilla 141/2004, 3 de Marzo de 2004

ECLIES:APSE:2004:912
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2004
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:

Apelación de Procedimiento Abreviado - Rollo 227/2004

ASUNTO:

300031/2004

Proc. Origen:

176/2003

Juzgado Origen :

Penal Sevilla nº 8

Negociado:

D

Apelante:.

Marcos

Abogado:.

CARMEN MORUNA VERA

Procurador:. GABELA GONZALEZ FLOR MARÍA

Apelado:

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 141/04

Ilmos Sres:

D. Ángel Márquez Romero

D. José Manuel Holgado Merino

Dª.María Paz Malpica Soto

.

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil cuatro

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 73/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla seguido por delito de robo con intimidación contra D. Marcos , autos venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado, cuyas circunstancias personales constan en la referida sentencia, representado por la Procuradora Dª. Flor Mª. Gabela González y defendido por la Letrada Dª. Carmen Moruno Vera.

Ha sido parte además de la recurrente el Ministerio Fiscal. La ponencia de este recurso ha correspondido a la Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto, Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial, que actúa en esta Sección por el originario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de noviembre de 2.003 la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla dictó sentencia declarando como hechos probados los siguientes:

,El acusado, Marcos , mayor de edad, en cuanto que nacido el día 17/08/76 y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.002 a 3 años de prisión por delito de robo con intimidación, el día 27 de febrero de 2.003 sobre las 17'30 horas penetró en el establecimiento Firenze, propiedad de Borsetta S. L., sitado en la calle Luis de Morales, número 20 de Sevilla, en cuyo interior se encontraba la empleada Catalina y esgrimiendo frente a ella un cuchillo de cocina de 20 cms. de hoja, le exigió la entrega del dinero de la caja registradora, siéndole entregados 380 euros y dándose a la fuga.

El acusado es drogodependiente por consumo adictivo de heroína y cocaína desde los 10 años, presentando el día 16 de marzo de 2.003 síndrome de dependencia a opiáceos."

El fallo de dicha resolución es el que sigue:

,Que debo condenar y condeno al acusado Marcos como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de arma del artículo 242.1º y del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y de la eximente incompleta del artículo 21.1º del anterior texto legal en relación con el artículo 20.2º de igual cuerpo jurídico a 3 años de prisión, inhabilitación por igual tiempo a la condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, indemnizar al representante legal de Firenze en la cantidad de 380 euros.

Le impongo así mismo el pago de las costas.

Declaro de abono, en su caso, el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa.

En ejecución de sentencia, téngase en cuenta el artículo 576 de la L.E.C.

Apruebo por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de insolvencia que dictó el Sr. Juez Instructor."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el acusado interpuso contra ella recurso de apelación, consignando como fundamentos de la impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción del precepto constitucional de presunción de inocencia.

Tras admitirse el recurso y dar traslado a las partes, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos originales a esta Audiencia se señaló vista que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2.004, con el resultado que se expresa a continuación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada tenidos como tales por el juez a quo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos del recurso alega el recurrente, la errónea apreciación de la prueba practicada y la vulneración del principio de presunción de inocencia.

El Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, de 31/81, 80/86, 82/88, 3/90, 106/90, 24/91 y 129/91, señala que la presunción de inocencia requiere para ser desvirtuada una actividad probatoria de cargo realizada con las debidas garantías legales y procesales que determine la culpabilidad del acusado, debiendo realizarse dicha actividad probatoria en el acto del juicio oral de acuerdo con los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción que presiden el proceso penal, no pudiendo el Tribunal formar su convicción atendiendo a atestados policiales realizados con anterioridad, por cuanto éstos tienen el valor de simple denuncia.

Desde la sentencia 31/81 el Tribunal Constitucional ha venido manteniendo que la presunción de inocencia...

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