STS 552/1999, 13 de Abril de 1999

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso872/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución552/1999
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Juan Alberto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por dos delitos de robo con intimidación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. Marta Saint Aubin Alonso.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Parla, instruyó sumario con el número 249/97, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- Los acusados Rodrigo, Juan Albertoy Clemente, los tres mayores de edad, viven en la localidad de Parla, en el mismo barrio que Jesús Maríay Juan, conociendo que estas dos personas tienen una minusvalía psíquica por lo que reciben una pensión y que por ello, era frecuente que tuvieran dinero en su poder, aprovechando este conocimiento los acusados decidieron apoderarse periódicamente del dinero que éstos pudieran llevar consigo, y, para ello, realizaron los siguientes hechos: A).- Los tres acusados el día 2 de marzo de 1997 sobre las 11 horas se acercaron a Jesús Maríaen una calle de localidad de Parla y amenazándole Rodrigocon un cuchillo le exigieron la entrega del dinero que llevaban apoderándose de este forma de 1.300 pesetas.- El día 7 de marzo de 1997, también los tres acusados sobre las 14,50 horas abordaron a Jesús Maríay exhibiéndole Rodrigoun destornillador le pidieron de nuevo el dinero que llevaba contestándoles Jesús Maríaque no llevaba dinero, lo que pudieron comprobar los acusados al registrarle, no apoderándose por lo tanto de nada.- B).- El acusado Rodrigoel día 4 de febrero de 1997 entró en casa de Jesús Maríasita en la calle DIRECCION000de Parla sin que éste se opusiera y verbalmente amenazó a Juanque se encontraba allí, quitándole 2.500 pesetas.-. El acusado Juan Albertoel día 1 de marzo de 1997 sobre las 13,30 horas en las proximidades de la DIRECCION000se acercó a Juany tras amenazarle verbalmente le quitó 2.000 pesetas.- Ese mismo día por la tarde, sobre las 17,30 horas, al encontrarse Juan Albertoa Juanle obligó, mediante amenazas, a subir a su casa para coger 2.000 pesetas y dárselas, lo que así hizo Clemente.- El 2 de marzo de 1997 sobre las 10, 30 horas el acusado Clementeverbalmente amenazó a Juany le quitó 3.500 pesetas que llevaba, obligándole a continuación a ir a la sucursal de Caja Madrid de la Calle Real para sacar dinero, sin que pudiera realizar ninguna extracción por no haber efectivo en la cuenta.- Ese mismo día por la tarde, sobre las 18 horas, los acusados Rodrigoy Juan Albertoabordaron a Juany amenazándole Rodrigole obligaron a subir a su casa para que les diera algo de valor, entregándoles Juanunos cartones de tabaco que había comprado por importe de 5.000 pesetas.- Al día siguiente, 3 de marzo de 1997, sobre las 18 horas Rodrigoy Juan Albertoexhibiendo el primero de ellos a Juanun mango que sobresalía por su nota y que se desconoce si era de un cuchillo le obligaron a entregar las llaves de su domicilio recogiéndolas Juan Albertoquien subió a la casa en compañía de Juanmientras Rodrigoesperaba en la calle, y una vez allí le quitaron tabaco por valor de 1.000 pesetas y un reloj y dos machetes no tasados.-. El acusado Rodrigoha sido ejecutoriamente condenado en sentencias de 10-3-95 por robo a pena de seis meses y un día de prisión, de 7-9-95 por utilización ilegítima de vehículo de motor a pena de multa y de 8-4-96 por delito de estafa también a pena de multa. En la época en la que ocurrieron los hechos que se acaban de relatar era adicto al consumo de cocaína y heroína desde hacía tiempo, lo que afectaba a su capacidad volitiva disminuyéndola levemente.- El acusado Juan Albertoha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 11-12-95 por delito de robo a pena de seis meses y un día de prisión.- El acusado Clementeha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 14-6-94 por delito de robo a pena de multa."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS.- 1.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rodrigocomo responsable en concepto de autor de DOS DELITOS CONTINUADOS DE ROBO CON INTIMIDACION ya definidos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el primero y la de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el segundo y al pago de una tercera parte de las costas procesales.- 2.- Que debemos condenar y condenamos a Juan Albertocomo responsable en concepto de autor de DOS DELITOS CONTINUADOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, ya definidos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION por el primero y la de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo y al pago de una tercera parte de las costas procesales.- 3.- Que debemos condenar y condenamos a Clementecomo autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON INTIMIDACION Y OTRO DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el primero y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el segundo y al pago de una tercera parte de las costas procesales.-. Los tres acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Jesús Maríaen 1.300 pesetas; Rodrigoy Juan Albertoen la misma forma a Juanen 6.000 pesetas y en la cantidad en que se tasen el reloj y machete sustraídos, Juan Albertoindemnizará a Juanen 4.000 pesetas y Rodrigoen 2.500 pesetas- Para el cumplimiento de las penas se les abona todo el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa- Reclámense del Instructor las piezas de responsabilidad civil de los acusados debidamente tramitadas.-. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el acusado Juan Alberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Juan Alberto, se basa en los siguientes motivos de casación: INFRACCIÓN DE LEY.- MOTIVO PRIMERO.- Se basa este motivo en el artículo 849, número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que en la Sentencia recurrida se han infringido preceptos penales de carácter sustantivo, tal cual resulta de la aplicación indebida del artículo 24. 2 números 1 y 2 y el 74 del Código Penal.- Esta parte entiende que se ha aplicado indebidamente el mencionado precepto penal, dicho en términos de estricta defensa, puesto que la conducta del procesado en absoluto puede resultar encuadrable en las relacionadas en dicho artículo y tipificadas como delictivas dado que existen gravísimas contradicciones en los testimonios de los dos denunciantes quienes no mantienen las mismas versiones en sus denuncias en Comisaría y en el Juzgado y posteriormente en el acto del juicio oral.- MOTIVO SEGUNDO.- Se basa el presente motivo en el artículo 849, número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por estimar esta parte que en la Sentencia recurrida ha producido la vulneración por inaplicación del artículo 24.2 de la Constitución, en cuanto se refiere al derecho fundamental de todo ciudadano a la presunción de inocencia. Este principio resulta muy nombrado y manido, pero no siempre aplicado como pudiera ser en el presente caso, en el que más bien se ha aplicado una presunción subjetiva sin base fáctica y probatoria, todo ello en relación con el artículo 14 de nuestro Texto constitucional, que proclama el principio de igualdad ante la ley de todos los españoles, sin que prevalezca discriminación alguna por circunstancias personales o sociales.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de Abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El inicial motivo de casación se alega en base al nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 242, y y 74 del Código Penal, en cuanto aquellos tipifican el delito de robo con violencia y uso de armas.

En el desarrollo del motivo se aprecia con total claridad que la parte recurrente, lejos de respetar los hechos probados, los conculca de modo frontal por existir, según su tesis "gravísimas contradicciones en los testimonios de los dos denunciantes". Por ello, dada la vía casacional empleada, este motivo debió ser inadmitido "a límine" en fase de instrucción del recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 884.3º de la propia Ley rituaria, inadmisión que ahora deviene necesariamente en esta fase de sentencia en causa de desestimación. Para así acordarlo no son necesarios mayores razonamientos pués de emplearlos sería tanto como desnaturalizar el recurso de casación convirtiéndole en una segunda instancia.

Se rechaza el motivo.

SEGUNDO

Con sede en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se considera vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución relativo al derecho fundamental de la presunción de inocencia

Como reiteradamente y hasta la saciedad se ha venido diciendo por la jurisprudencia de esta Sala, ese principio presuntivo sólo puede prosperar cuando de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bién por haber sido obtenidas éstas de modo ilegal, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también de destacar en este orden de cosas que la valoración de tales pruebas corresponde de modo exclusivo y excluyente a la Sala de instancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que tiene su raíz o razón de ser en el principio de inmediación que por todos debe ser respetado.

En el supuesto enjuiciado, según consta en las diligencias y como bién se refleja en el fundamento de derecho primero de la sentencia, existe la declaración de dos testigos de cargo que sin contradicciones, de modo contundente y sin fisuras en sus testimonios, describen la forma y modo de realizarse los diversos hechos enjuiciados así como reconociendo de manera inequívoca a sus autores. Todo lo que se diga en contra de ello supone una valoración parcial de la prueba por parte de quien quiere defenderse, valoración que, como hemos dicho, está vedada cuando se alega la presunción de inocencia.

Se desestima el motivoIII.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de ley, interpuesto por el acusado Juan Alberto, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra el mismo y otro, por delitos de robo con intimidación.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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