SAP Jaén 233/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2007:1016 |
Número de Recurso | 103/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 233/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
JAEN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. DOS DE MARTOS
Juicio de Faltas núm.: 453/06
Rollo de Apelación Penal núm.: 103/07
El Iltmo. Sr. D. José Cáliz Covaleda, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio
de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 233/07
En la ciudad de Jaén a dieciséis de Octubre de dos mil siete.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 453 de 2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Martos, por la falta de Lesiones, siendo acusado Jose Luis, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes Jose Luis como apelante, y Joaquín, María Inmaculada y el Ministerio Fiscal como apelados.
Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Martos, se dictó en fecha 5 de Julio de 2.007, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Probado y así expresamente se declara, que el pasado día 15-11-06, sobre las 8.00 horas, cuando Joaquín y su mujer, María Inmaculada, se encontraban en su domicilio se entabló una discusión con Jose Luis, a raíz de la realización de una serie de obras en dicho inmueble y el posible arreglo de parte de algunos de sus elementos, así como del abono de las mismas, momento en que la citada discusión se elevó de tono hasta el punto de faltarse al respeto mutua y recíprocamente los allí presentes, con palabras mal sonantes y obscenas, carentes de educación y con gestos y ademanes de intentar agredirse, lo que dio lugar final y desgraciadamente a que Jose Luis agrediese a María Inmaculada, la cual hubo de ser atendida, a las 8.45 horas y a las 9.00 horas del indicado día, en el Centro de Salud de Martos, presentando contusión y eritema en el cuello y zona escapular derecha, de pronóstico leve.
A consecuencia de mencionada agresión, María Inmaculada, sufrió, según informes forenses de fecha 02-01-07 y 19- 04-07, contusión en hombro y rodilla; precisando de asistencia médica consistente en analgésicos, antiinflamatorios, ansiolíticos, punción articular de rodilla y reposo; necesitando de 35 días en curar, de los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, 15 días de fisioterapia y como secuela agravación de su patología valorada en un punto.
A raíz de tales lesiones la citada víctima y perjudicada fue explorada en consulta del Doctor Gregorio, quien le prescribió tratamiento médico y fisioterapéutico y le practicó punción articular en rodilla, lo que supuso unos gastos, según factura de fecha 21-11-06, de 220 euros.
Así mismo, el Doctor Augusto le prescribió tratamiento médico y rehabilitador, reportando unos gastos por consulta, según factura de fecha 20-03-07 y corregida en el acto de la vista, de 130 euros.
Por último, los gastos farmacéuticos ascendieron, según factura de 21-11-06, a 13,64 euros, y los de taxi por desplazamiento, según facturas de fechas 15-11-06 y 20-03-07, a 39,82 euros, sin que el resto de gastos hubiesen quedado acreditados y determinados por su relación directa con los hechos objeto de la causa, incluidos los de la fotografía, toda vez que la lesión fotografiada ya había sido descrita anteriormente por el médico del Centro de Salud de Martos inmediatamente después de producirse la agresión, siendo la misma innecesaria".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de una Falta del ...
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