SAP Madrid 219/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2006:7757
Número de Recurso158/2006
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

Rollo de Apelación nº 158/06

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

J. Oral nº 489/05

SENTENCIA Nº 219/2006

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ

En Madrid, a 2 de junio de dos mil seis

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 489/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguido por delito de robo con fuerza siendo apelante Casimiro, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2006 con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Casimiro, como responsable en concepto de AUTOR de un delito de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada de estos hechos procede que el acusado indemnice a Carla (sic) en 36,06 euros por los desperfectos ocasionados y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Casimiro que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 158/06, se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicha juez, con...

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