SAP Madrid 215/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:4472
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 121 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 212 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 15 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 215/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a veintidós de Abril de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/11/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los Art. 237, 238.2º, 240, 16 y 62 del c.p. Concurre la agravante de reincidencia del Art. 22.8 del c.p. Concurre a su vez la atenuante de drogadicción del Art. 21.2º del Código Penal. A la pena de 10 meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.

Abónese al Acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›Durante la madrugada del día 17 de agosto de 2005 Benito, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 27 de marzo de 2003 a la pena de seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, rompió con un objeto indeterminado la puerta de cristal que daba acceso al establecimiento denominado Villanueva Peluqueros, sito en Lago Constanza nº 2 de Madrid, propiedad de Jose Miguel, de modo que una vez en su interior se apoderó de 180 euros ocasionando daños en la caja registradora marca "Casio", que no han sido tasados, y de cuatro secadores de la marca "Parlux", una mini cadena musical marca "Sony", dos cajas de productos cosméticos de la marca "Loreal2", y 3 tijeras, efectos que tampoco han sido tasados pericialmente, pero que, en todo caso, el acusado hizo suyos, y no han sido recuperados. Por otra parte los daños producidos en la puerta del citado local fueron reparados, con cargo a la compañía de seguros que cubría tales contingencias. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación...

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