SAP Málaga 188/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2006:1373
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 117/2.005

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 62/2.006

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE FUENGIROLA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 1.295/2.003

SENTENCIA Nº. 188

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de marzo del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 117/2.005 del Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Robo con fuerza en las cosas, contra el actual recurrente, Gabino, mayor de edad, natural y vecino de Mijas (Málaga), representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Bueno Guezala, y defendidos por la Letrada, Dª. Carmen María López Postigo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha dieciocho de octubre del año dos mil cinco, el Juzgado de lo Penal número Seis de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- Gabino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo, entre otras, en sentencias firmes de 13 de septiembre de dos mil uno, y 31 de octubre de dos mil uno a sendas penas de un año de prisión y con sus facultades volitivas e intelectivas disminuidas a causa de su adicción prolongada al consumo de sustancias estupefacientes, en la madrugada del día 15 de mayo de dos mil tres, con ánimo de obtener un beneficio ilícito se dirigió al Bar el Tarifa de Fuengirola, propiedad de Nuria, sito en el puerto pesquero, y tras acceder a la terraza a través de un techo de chapa, entró en una habitación por una ventana, accediendo finalmente al bar, tras forzar la cerradura de una puerta, apoderándose de 300 euros de una máquina tragaperras y 60 euros de la máquina registradora."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Gabino como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión, así como por igual tiempo a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a indemnizar a la propietaria del bar en la cantidad de trescientos sesenta euros, así como al pago de las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos y contra la que cabe recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial dentro del plazo de 10 días, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Gabino, aduciendo error...

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