SAP Cantabria 140/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:587
Número de Recurso123/2007
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02140/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.123 /2007

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM.140/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Diecinueve de Abril de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. P.A. 257/05 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala Nº 123/07, seguida por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Germán, representado por el procurador Sra. Fdez Grijalvo y defendido por el letrado Sr. Costas Algara.

Ha sido parte apelante en éste recurso Germán.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 de Diciembre de 2006, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " El día 20.8.03, en hora no concretada comprendida entre las 2,30 y las 8,00 h. Germán, mayor de edad y con 9 antecedentes por robo no computables, con la intención de lucrarse ilícitamente, violentó la cerradura de la puerta delantera derecha del Audi matrícula W-....-WB, propiedad de Jose Francisco, que se encontraba estacionado y cerrado a la altura del nº 23 de la calle General Dávila de Santander, y se apropió de varios efectos para la práctica del golf y de un compact-disc, valorado en 2.098 euros, ocasionando desperfectos tasados en 103,41 euros. El propietario reclama por ambos perjuicios. FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán, como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas. Deberá indemnizar a don Jose Francisco en la cantidad de dos mil doscientos uno con cuarenta y un euros (2.201,41 e), suma que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos".

SEGUNDO

Por Germán, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria,y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, y estima que la sentencia condenatoria se fundamenta en una prueba de cargo insuficiente, pues no existe prueba directa de su participación en el delito y únicamente le acusa un indicio único consistente en la presencia de su huella dactilar en el lugar del robo, lo que no permite obtener una conclusión fiable.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha avalado...

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