SAP Valladolid 13/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | FERNANDO PIZARRO GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2004:77 |
Número de Recurso | 44/2004 |
Número de Resolución | 13/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. FERNANDO PIZARRO GARCIAD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00013/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2004
JUICIO RAPIDO 0000340 /2003
JDO. DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 13/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 2 de Valladolid, por delito de robo, seguido contra Marco Antonio , defendido por el Letrado D. Miguel Angel Quintanilla Casado y representado por el Procurador D. JAVIER STAMPA SANTIAGO siendo partes, como apelante, el referido Antonio y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
El Juez de lo Penal nº: 2 de Valladolid, con fecha 9 de diciembre de 2003 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Único.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Marco Antonio , sobre las cuatro treinta y cinco horas del día 28 de Octubre del 2003, con intención de obtener un beneficio económico rompió la luna del bar Brindis, en la calle General Shelly de Valladolid, y sustrajo tras arrancarlo un teléfono de pared, tasado en trescientos doce euros, con su cajón conteniendo en su interior 51,70 y monedas por valor de 25,20 euros, todo lo cual fue recuperado y entregado en depósito a Juan Luis , propietario del establecimiento.
Los desperfectos han sido tasados en 145,51 euros.
El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Fallo que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de un delito de robo con fuerza a las cosas a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a que indemnice a Juan Luis a 145,41 euros, con el oportuno interés legal y al pago de las costas de este juicio. Otrosí digo que se haba entrega definitiva al propietario de todos los efectos recuperados."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Marco Antonio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Siguiendo el orden de las alegaciones formuladas por el apelante, procede analizar en primer término la que se enuncia como "error...
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