SAP Cádiz 36/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:440 |
Número de Recurso | 16/2006 |
Número de Resolución | 36/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZANTONIO MARIN FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 36/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Segunda
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL DE LA HERA OCA
MAGISTRADOS:
Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cádiz
P. ABREVIADO NÚM. 678/2003
APELACIÓN ROLLO NÚM. 16/2006
En la ciudad de Cádiz a diecisiete de abril de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Isidro . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº Uno de Cádiz, dictó sentencia el día 23 de junio de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,
"Que debo condenar y CONDENO a Isidro como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURNATE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Isidro y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,
"En fecha 1/11/01 sobre las 20,30 horas, el acusado Isidro , mayor de edad y condenado ejecutoriamente entre otras muchas por sentencia de 9/1/00 a la pena de seis meses de prisión por delito de robo, forzó el maletero del automóvil Opel Monterrey DO-....-DW que su propietario Millán había dejado estacionado en el aparcamiento de la estación de ferrocarril de Puerto Real, y de su interior cogió, con ánimo de lucro una cámara de video marca Canon propiedad de Íñigo . El objeto sustraído se recuperó. ".
El recurso de apelación que interpone la representación del condenado y que expresamente impugna el Ministerio Fiscal, se articula en vulneración de precepto constitucional, artículo 24.2 de la Constitución Española, por infracción del principio de presunción de inocencia, de infracción de los artículos del Código Penal relativos al robo con fuerza en las cosas (artículos 237, 338.3 y 240 ) y de error en la apreciación de la prueba, ofreciendo su subjetiva valoración, dándose respuesta a ello por su orden.
En cuanto al primero debe señalarse, como frecuentemente hace esta...
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