SAP Burgos 103/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2007:680
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 6/07.

EXPEDIENTE NÚM. 149/05.

PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NÚM. 97/05.

JUZGADO DE MENORES. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A. Nº 00103/2007

En la ciudad de Burgos a veinte de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, seguida por responsabilidad civil del menor Luis Pablo, y como responsables civiles solidarios sus padres Arturo y Bárbara, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados y asistidos del Letrado D. Juan Carlos García Bañuelos, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declara: PRlMERO.- En virtud de comunicación recibida de la Fiscalía de Menores, a los efectos prevenidos en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, por la que se daba cuenta que con fecha 5 de Julio de 2.005 se había incoado expediente de reforma nº. 133/2005 contra los menores Luis Pablo e Manuel por hechos presuntamente constitutivos de infracción penal de robo con violencia; por auto de fecha 26 de Julio de 2005 se abrió pieza separada de responsabilidad civil, acordando notificar al perjudicado su derecho a ser parte y su posibilidad de personarse. Por auto de la misma fecha se acordó incoar expediente penal y practicar los diligencias prevenidas en el artículo 22 de la L.O. 5/2.000.

SEGUNDO

Transcurrió el plazo legal sin que comparecieran los perjudicados. Por providencia de 7 de Noviembre de 2.005 se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en el artículo 64 de la L.O. 5/2.000 reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores. El Ministerio Fiscal en escrito de fecha 9 de Noviembre de 2.005 solicitó la paralización del expediente en tanto no se dictara resolución con carácter definitivo en el procedimiento penal.

TERCERO

Seguido expediente de reforma nº. 149/2.005 en este Juzgado contra los menores Luis Pablo e Manuel, con fecha 2 de Marzo de 2.006 fue dictada sentencia por la que se declaró a los indicados menores autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal imponiendo a cada uno de los menores la medida de cinco meses de internamiento en régimen semiabierto seguido de cuatro meses de libertad vigilada. Por auto de fecha 16 de Marzo de 2.006 se alzó la suspensión de la pieza de responsabilidad civil.

CUARTO

En escrito de fecha 21 de Marzo de 2.006 presentó el Ministerio fiscal demanda solicitando que se condene a los menores demandados Luis Pablo e Manuel, como responsables civiles directos, y respectivamente los padres de éstos, por un lado D. Arturo y Dña. Bárbara, y por otro, D. Agustín y Dña. Concepción, como responsables solidarios, al pago a Ignacio y Rita respectivamente las cantidades de 150,- y 10,- €., en el primero de los casos por las lesiones causadas, y en el segundo por el dinero sustraído, y ello con los intereses legales correspondientes Y costas procesales. En el mismo escrito se propuso la práctica de la prueba que estimó necesario para su defensa.

QUINTO

Por providencia de 28 de Marzo de 2.006 se acordó dar traslado del escrito de demanda a los demandados a los que se ordenaba emplazar para que en el término de 10 días se personaren en la pieza de responsabilidad civil y contestaran a la demanda, proponiendo prueba, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se les tendrá por contestada en la demanda y serán declarados en rebeldía. Emplazados en legal forma los demandados, no contestaron a la demanda.

SEXTO

Convocadas los partes a vista oral por providencia de 22 de Junio de 2.006 para el día 20 de Julio la misma tuvo que ser suspendida.

SÉPTIMO

Compareció en la Secretaría del Juzgado con fecha 10 de Julio el padre de Rita, manifestando que renunciaba a las indemnizaciones que por los hechos pudieran corresponderle.

OCTAVO

Señalada nuevamente la vista para le día 19 de Septiembre de 2.006, acudiendo el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de Ignacio y el menor Luis Pablo, acompañado por su padre, no haciéndolo Manuel ni sus padres, a pesar de estar citados en legal forma. El Ministerio Fiscal se ratificó en la demanda, los demandados se opusieron a pagar, formulando las alegaciones que estimaron necesarias a sus intereses. Acto seguido, se practicaron los pruebas admitidas a quedando el juicio visto para sentencia".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia en fecha 25 de Septiembre de 2.006 dice literalmente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en representación del perjudicado Ignacio, contra los menores Luis Pablo e Manuel, como responsables civiles directos, y contra los respectivos padres de éstas, por un lado D. Arturo y Dña. Bárbara, y por otro, D. Agustín y Dña. Concepción, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

que debo condenar y condeno a los menores Luis Pablo e Manuel, como responsables civiles directos, y a los respectivos padres de éstos, por un lado D. Arturo y Dña. Bárbara y por otro, D. Agustín y Dña. Concepción, a que abonen a Ignacio la cantidad de ciento cincuenta euros (150,- €.), cantidad que devengará los intereses legales incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente resolución y hasta el pago.

SEGUNDO

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el menor Luis Pablo y, como responsables civiles solidarios, por sus padres Arturo y Bárbara, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen la de 13 de Abril de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el menor Luis Pablo y, como responsables civiles solidarios, por sus padres Arturo y Bárbara, indicando en su escrito impugnatorio que "se condena a mi representado como responsable civil de los daños ocasionados a Ignacio, por una patada propinada por el menor Manuel, tras la comisión del robo con violencia cometido por los menores según determina la sentencia........Los hechos probados por la Sentencia Penal, no vinculan ni condicionan el sentido de la Sentencia de Responsabilidad Civil........Tal y como ha quedado probado en la vista por Responsabilidad Civil, la patada que causó las lesiones a Ignacio (a través de su propia declaración testifical) fueron causadas por el menor Manuel una vez se hubo consumado el robo, no participando en la misma mi representado. Por ello dicha acción no se puede integrar dentro del delito de robo con violencia, al no ser la misma un medio necesario para la consumación del robo. Por ello esta acción no se puede integrar dentro del art. 237 y 242.1 del C.P. es decir el robo con violencia........En aras de una conformidad, ambos menores se conformaron con la calificación jurídica de Robo con violencia e intimidación y falta de lesiones. Teniendo presente principio mencionado en el punto primero de que la sentencia...

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