SAP Toledo 51/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:558
Número de Recurso4038/2007
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00051/2007

Rollo Núm....................... 38/2007.-

Juzg. Instruc. Núm.... 2 de Torrijos.-

J. Oral Núm....................... 211/06.-

SENTENCIA NÚM. 51

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 38 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por robo con fuerza, en el Procedimiento Abreviado núm. 11/05 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante D. Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Plasencia Sánchez-Caro, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 17 de noviembre de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Condeno a Paulino -ya circunstanciado-, como autor civil y criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 2, 240 y 241 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, a abonar a Casimiro, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, la cantidad de 7.939,76 euros, con más los intereses legales correspondientes, si bien siempre y cuando se acredite que dichos daños y perjuicios no han sido abonados por la Cía. de Seguros Ocaso, a cuyo efecto deberán ser oídos dicho perjudicado y la mentada compañía aseguradora. Finalmente, impongo al condenado las costas de este procedimiento".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó su confirmación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "A una hora no determinada de la noche del día 24/09/04 al 25/09/04, en todo caso anterior a las 02:00 horas del día 25/09/04, en la localidad de Noves, el acusado Paulino, cuyos datos obran en el encabezamiento de esta resolución, actuando de común acuerdo con otras personas no identificadas y con el propósito de obtener un ilícito beneficio, tras trepar por un muro de unos dos metros que rodeaba la vivienda, sita en la CALLE000 NUM000 y propiedad de Juan Luis (hijo de José ), accedió a su patio y desde allí, tras forzar la puerta de la cocina, entró en su interior donde se apoderó de un cofre/joyero de cuero. Asimismo, a una hora no determinada pero posterior a las 22:00 horas del día 24/09/04 y anterior a las 00:10 horas del día 25/09/04, en la misma localidad, el acusado, actuando de común acuerdo con las mismas personas no identificadas y con el mismo propósito, tras escalar el muro que rodeaba la vivienda, sita en la CALLE001 nº NUM001 y propiedad de Casimiro, accedió a su patio trasero y desde allí, tras forzar la puerta de la cocina, entró en su interior donde se apoderó de los siguientes efectos: una Play Station 2, dos memory card, una video cámara marca Sony, un canario, una cámara digital, un teléfono marca Nokia, un cargador de móvil, un bolso de piel, dos relojes -uno de la marca Lotus...

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