SAP Asturias 148/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2007:1694 |
Número de Recurso | 111/2007 |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00148/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 111/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000003 /2007
SENTENCIA Nº 148
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 3/07 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 111/07), en los que aparece como apelante Eusebio, representado por el Procurador D. GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, bajo la dirección del Letrado D. ODON MUÑIZ ALVAREZ y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Amanda, representada por la Procuradora Dª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 12 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eusebio como autor de un delito de robo con fuerza sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 1 año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular, debiendo como responsable civil directo, indemnizara a Amanda en 2000 euros".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 4 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia, por cuanto estima no ha existido prueba bastante de índole incriminatoria, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva a su representado del delito de robo por el que fue condenado.
Es sabido, pues tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional en múltiples resoluciones han venido proclamando de modo insistente, pacífico y hasta la saciedad, que para poder admitir el principio de presunción de inocencia antes citado, es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria.
El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que la condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia...
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