SAP Asturias 151/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2006:1694
Número de Recurso114/2006
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00151/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 114/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000006 /2006

SENTENCIA Nº 151

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 6/2006 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 114/06), en los que aparece como apelante Íñigo, representado por la Procuradora Dª ANA ALVAREZ ARENAS, bajo la dirección del Letrado D. LUIS TUERO FERNANDEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: CONDENO a don Íñigo, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le condena asimismo al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 12 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, se alega la violación del art. 24.2 de la Constitución Española , concretamente, del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado ninguna prueba de cargo que haya podido enervar tal presunción, en el sentido de que su representado es autor responsable del robo intentado por intento de sustracción en el interior de los vehículos Fiat Punto matrícula ....-CLR y Volkswagen Sarna matrícula ....-FNF.

A este respecto la invocación del Derecho Constitucional a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo ha sido suficiente, para lo cual se hace necesario que los medios probatorios legítimamente utilizados proporcionen un resultado suficientemente revelador tanto del acaecimiento del hecho punible como de la participación que en él tuvo el acusado, ( STS 561/95 de 18 de Abril o 956/95 de 21 de septiembre ).

La Sala 2ª del T. Supremo ( Ss. entre otras de 18 de diciembre de 2002 y 30 de Mayo de 2002 ) ha venido señalando que "Constituye arraigada doctrina tanto del TC como de esta Sala la que establece que la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia del hecho...

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