SAP Baleares 11/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2006:357
Número de Recurso72/2005
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAMANUEL ALEIS LOPEZCRISTINA DIAZ SASTRE

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: 0000072 /2005

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004628 /2001

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 11/2006

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MANUEL ALEIS LÓPEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4628/2001 procedente del Juzgado de Instrucción número Diez de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 72/2005, por los delitos de apropiación indebida, robo con fuerza en las cosas, robo con fuerza en las cosas en casa habitada, asociación ilícita y delito continuado de falsedad documental, seguido contra Victor Manuel, con D.N.I. número NUM000, nacido el 02/10/1957, hijo de José y de Francisca, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Francisco Barceló Obrador y defendido por el Letrado Don Pedro L. Ribas Dietrich, y contra Germán, con D.N.I. número NUM001, nacido el 15/04/1958, hijo de Francisco y de Aurelia, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Gabriel Tomas Gil y defendido por el Letrado Don Juan Mulet Vallori, y contra Matías, con D.N.I. número NUM002, nacido el 31/10/1956, hijo de Emilio y de Catalina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Miguel Amengual Sanso y defendido por el Letrado Don Juan Amengual Gelabert, y contra Jose María, con D.N.I. número NUM003, nacido el 19/02/1955, hijo de José y de Ana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional con fianza por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Berta Jaime Monserrat y defendido por la Letrada Doña Agustina Alonso Calderón, y contra Juan Pedro, con D.N.I. número NUM004, nacido el 08/11/1981, hijo de Antonio y de Rosa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Antonio D. Ramón Roig y defendido por el Letrado Don Antonio Serra Esteva, y actuando como Acusación Particular Don Bruno, representado por la Procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen y defendido por el Letrado Don Miguel Galmés Rotger, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / La presente causa se incoó a raíz de denuncia interpuesta por Íñigo y otra, que determinó la intervención telefónica de diversos números de abonados y la detención de Germán, a la que subsiguió otras, y en cuyo trascurso se investigaron plurales delitos contra la propiedad. A instancia del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, que formularon sus respectivas conclusiones provisionales mediante escritos datados el 29 de abril y 10 de mayo de 2005, se aperturó el juicio oral, formulando las defensas sus respectivas conclusiones provisionales mediante escritos fechados el 1 de junio, 14 de junio. La defensa de Matías no evacuó el trámite.

    Remitidas las actuaciones a esta Sala y admitidas las pruebas, luego de suspensión del acto del juicio oral por causas que obran en el Rollo, tuvo lugar el acto en sesiones de mañana y tarde de los días 17 y 20 de febrero de 2.006, con el resultado que obra en acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de los delitos siguientes:

    1. delito de apropiación indebida del art. 252 en relación al art. 249 del C.P .

    2. delito de robo con fuerza en las cosas, de los arts. 237 y 238.2 del C. Penal .

    3. delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237, 238.2 y 241.1 del C. Penal .

    4. delito de robo con fuerza en casa habitada de los arts, 237, 238, 1 y2, y 241 del C. Penal .

    5. delito de robo con fuerza en casa habitada, de los arts. 237, 238.4, 239.2 y 241.1 del C. Penal .

    6. delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2 del C. penal .

    7. delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74.1, 392 en relación con el art. 390.1-3º del C. Penal .

    Estimó que eran Autores:

    Del delito a), Victor Manuel.

    Del delito b), Victor Manuel y Germán.

    Del delito c), Victor Manuel, Germán, Matías y Jose María.

    Del delito d) Germán.

    Del delito e) Germán y Victor Manuel.

    Del delito f) Germán, Victor Manuel, Jose María y Juan Pedro.

    Del delito g), Germán.

    Además, estimó concurrente en Victor Manuel, respecto de todos los delitos, la agravante de prevalimiento de carácter público del art. 22.7 del C. Penal . Y la agravante de reincidencia nº 8 del art. 22 del C. Penal en Germán, respecto de los delitos de los apartados d) y e).

    E interesó la imposición de las siguientes penas :

    Por el delito a) la de 3 años de prisión y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, para Victor Manuel.

    Por el delito b) la de 2 años de prisión, con las mismas accesorias, para Victor Manuel y Germán.

    Por el delito c), la de 4 años de prisión y 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, para Victor Manuel y Germán; y la de 3 años de prisión para Matías y Jose María.

    Por el delito d), la de 4 años de prisión para Germán.

    Por el delito e), la de 4 años de prisión e inhabilitación especial para cargo público para Victor Manuel y Germán.

    Por el delito f), la de 3 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 180 (cuota diaria de 6 E.) e inhabilitación especial para empleo o cargo público para Victor Manuel. Para Germán, la de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses, a razón de 180 E al mes (cuota diaria 6 E.). Y para Jose María y Juan Pedro, la de 2 años de prisión y multa de 20 meses, a razón de 180 E mes (cuota diaria de 6E.)

    Por el delito g), la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses, a razón de 180 E. Mes (cuota diaria de 6 E.) para Germán.

    Para todos ellos, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de costas.

    Victor Manuel y Germán, conjunta y solidariamente indemnizarán a Andrés en 700 E. por los desperfectos ocasionados.

    Victor Manuel, Germán, Matías y Jose María indemnizarán, conjunta y solidariamente a Bruno en 195 E. por los desperfectos ocasionados y en el valor de los efectos sustraídos si se llegara a concretar en ejecución de sentencia.

  3. / La Acusación Particular de Bruno, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada, de los arts. 237, 238.2 y 241.1 del C. Penal . Estimó autores a los acusados Victor Manuel, Germán y Matías. Estimó concurrente en Victor Manuel la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 del C. Penal , y la atenuante del art. 21.4 del C. Penal . E interesó la imposición, para Victor Manuel, de la pena de 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y, para Germán y Matías, la pena de 3 años de prisión. E indemnización de 26.000 E. a favor de D. Bruno (indicando que ha sido ya indemnizado en otros 11.489,21 E).

  4. / La defensa de Victor Manuel, concordó con el Ministerio Fiscal los hechos y calificación jurídica atinente a los delitos a) c) y e); estimó concurrente la atenuante analógica nº 6 en relación a la nº 4 del art. 21 del C. Penal y la atenuante 21.5 del reparación del daño, ambas en su consideración de muy cualificadas. E interesó la imposición de la pena de 3 meses de prisión por el delito a); la de 1 año de prisión por el delito c); y la de 1 año de prisión por el delito e).

    A su vez, interesó la libre absolución del resto de delitos imputados.

  5. / Todas las restantes defensas, interesaron la libre absolución.

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar :

    1. Que el acusado Victor Manuel ( en adelante, Victor Manuel), sin antecedentes penales, Funcionario de la Policía Nacional y que prestaba servicio de radiopatrullas en la Comisaría del Distrito de Playa de Palma , en prisión provisional por la presente causa, tras haber obtenido información de un delincuente habitual y aquí también acusado Germán (en adelante, Germán) de que otro individuo -aquí no identificado- se hallaba en posesión de género de ilícita procedencia, en fecha no determinada del año 2004 contactó con éste último en El Arenal, y tras identificarse exhibiendo su placa oficial, le cacheó e intervino 2 relojes de oro, marca Festina (F0204-9058 y F0435-811C), valorados respectivamente en 1.542,02 E. y 1.198,59 E, relojes que se quedó para sí en vez de hacer de ellos entrega en Comisaría, y que fueron intervenidos en su domicilio el 17 de noviembre de 2.004, con ocasión de una diligencia de entrada y registro judicialmente ordenada.

      Dichos relojes, formaban parte de un lote de joyas, obtenido el 17 de septiembre de 2.001, por personas no identificadas, tras fractura del escaparate del establecimiento denominado "Artesanía La Cartuja", sito en Valldemossa . Los mencionados efectos fueron entregados en calidad de depósito provisional a su titular Dª. María Angeles.

    2. Que en la noche del 24 al 25 de agosto de 2.002, persona/s no identificadas (sin que conste cumplidamente acreditado que fuesen Victor Manuel y Germán), tras apalancar una puerta de entrada de una de las naves existentes en la finca rústica denominada DIRECCION000, sita en el Kilómetro 4,7 de la carretera de Sineu, propiedad de D. Andrés, se apoderaron de útiles y herramientas diversas.

      En registro judicialmente ordenado, practicado en los domicilios de Victor Manuel ( en fecha 26 de noviembre de 2.004) y Germán( en fecha 15 de...

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