SAP Zaragoza 348/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2005:2643
Número de Recurso192/2005
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SANTIAGO PEREZ LEGASARUBEN BLASCO OBEDEANTONIO ELOY LOPEZ MILLANFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00348/2005

SENTENCIA Nº 348/2.005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D.Rubén Blasco Obedé

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 331 de 2.004, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo nº 192 de 2.005, por delito de robo y de receptación, siendo apelantes: Germán, representado por El Procurador Sr. Quintilla, defendido por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla; Juan Ignacio, representado por El Procurador Sr. Quintilla, defendido por la Letrada Sra. Gracia de Santa Pau; siendo apelado: EL MINISTERIO FISCAL y Inocencio, representado por la Procuradora Sra. Catalán Aroca, defendido por el Letrado Sr. Georgees Pascual; Luis Miguel, representado por la Procuradora Sra. Valgañón Palacio, defendido por el Letrado Sr. Herranz Asin, que no hicieron alegaciones; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui , que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de Febrero de 2.005, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: Que debo de condenar y condeno a Germán y Juan Ignacio como autores responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑOS DE PRISON, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de un cuarto del as costas causadas a cada uno de ellos.

Y debo de absolver y absuelvo a Inocencio y Luis Miguel, como autores de un delito de RECEPTACIÓN que se les imputa, con declaración de la mitad de las costas causadas de oficio.

Dese el destino legal a los efectos ocupados (Cizalla, escopetas, teléfono móvil marca Alcatel y caja de herramientas). Así como a la Cámara Fotográfica marca KODAK, Star AF, cuya titularidad no consta, estando en Depósito en el establecimiento comercial LA MIRADA DEL BUHO.

Hágase entrega definitiva de los efectos ocupados a DON José, propietario del establecimiento FRANQUIFOTO SL, (La mirada del Búho) incluida la cámara de fotos SAMSUNG MODELO FINO 170 SUPER, con número de serie 10602947, que "fue sustraída y cuya titularidad no consta debidamente acreditada como de Inocencio, así como de dos carretes foto marca AGFA.

Entréguese a DON Pedro Antonio con NIE NUM000, con domicilio en la. CALLE000 numero NUM001-NUM001NUM002., la ara fotográfica Olimpus Superzoom 140 S, numero de serie 4053362 con su correspondiente funda, así como del Ecualizador Amplificador IBC, que fueron intervenidas al acusado Inocencio.

Hágase entrega definitiva a DN José, de la ara fotográfica YASHICA FX- 2 Número de Serie 70803187 y objetivo YASHICA 1,7/50 Numero de serie 20050296.

Entréguese a Inocencio, una funda bolsa de tela negra, dos recortes de plástico...

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