STS 210/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:1088
Número de Recurso2596/1998
Procedimiento01
Número de Resolución210/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los acusados José F.M. y Antonio M.C., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que les condenó, por delito de robo, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique A.F., siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8 de los de Palma de Mallorca, instruyó Procedimiento Abreviado con el, número 1.706 de 1997, contra los acusados José F.M. y Antonio M.C. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados

    :

    <

    Después de haber recuperado la cantidad de 9.851 pesetas, la propietaria del bar ha renunciado a cuantas acciones pudieren corresponderle. >>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    <

    Abóneseles para su cumplimiento todo el tiempo en que hayan estado privados de libertad por razón de esta causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuere computable en otras.

    Notifíquese a las partes personadas que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

    >>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por la representación de los acusados José F.M. y Antonio M.C., que se tuvo por anunciado respecto al primero, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los acusados José F.M. y Antonio M.C., formalizaron su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por quebrantamiento de forma, con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haber denegado la Audiencia Territorial la práctica de una prueba consistente en el examen por el médico forense a uno de los procesados a fin de determinar el grado de toxicomanía del mismo, prueba que fue estimada pertinente por dicho órgano.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo de lo establecido en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción por analogía prevista en el artículo 21.6 en relación con lo establecido en el artículo 21.6 del Código Penal, pese haber apreciado en el inculpado D. José F. Martínez la condición de toxicomano.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 7 de Febrero de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Motivo Primero se formula por quebrantamiento de forma, al amparo del número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse denegado la prueba consistente en el examen por el médico forense de uno de los acusados, a fin de determinar el grado de toxicomanía del mismo.

Indudablemente este Motivo se refiere al acusado Antonio Martínez Cuadrado, como lo demuestra el escrito de conclusiones provisionales de la defensa en el que se pide que, previo el examen facultativo correspondiente, se aporte informe forense sobre drogas de abuso referido a Antonio M.C.; y del escrito de preparación del recurso de casación respecto a este acusado, en cuyo apartado C se alega no haberse practicado dicha diligencia de prueba.

Pues bien, el recurso de casación fue efectivamente preparado por la Procuradora doña Berta Jaume Monserrat en nombre de Antonio Martínez Cuadrado.

Pero éste, el 25 de mayo de 1998 compareció en la Secretaria manifestando que, al tener que ingresar al día siguiente en prisión para cumplir otra sentencia, desistía del recurso de casación presentado por su Letrado, ya que pretendía cumplir las dos penas juntas.

Por ello, el mismo día, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó auto acordando llevar a efecto la sentencia respecto a Antonio M.C., formando la correspondiente pieza separada. Y el 27 de mayo del mismo año, tuvo por preparado recurso de casación solamente por el acusado José F.M..

Por tanto, habiéndose desistido en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 861 bis c) de la Ley Procesal Penal, del recurso de casación preparado en nombre de Antonio M.C., no procede pronunciarse sobre este Motivo, sólo a él referido.

SEGUNDO.- El Motivo Segundo se formula por infracción de Ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción por analogía prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, al acusado José F. Martínez.

Aunque en los Hechos probados de la sentencia de instancia no se hace alusión alguna a la drogadicción de éste, en el Fundamento de Derecho Segundo de la misma se afirma que uno de los acusados era toxicómano, lo que debemos entender referido a José que el 13 de mayo de 1997 reconoció ante el Juez Instructor que toma heroína desde hace años, en dosis de un cuarto de gramo diario, y al que el mismo día se le apreció por el Médico Forense puncturas venosas recientes.

También se razona en el citado Fundamento Jurídico en relación a la circunstancia de no haberse encontrado los billetes sustraídos -20.000 pesetas- en poder de los acusados, que éstos, en su camino, gastaron ese dinero en adquirir y compartir la sustancia estupefaciente.

Esta urgente compra de droga, inmediata al robo realizado, indica de forma razonable que el acusado José F., en la ocasión de autos, estaba influido por su importante afición a la heroína; lo que supone la concurrencia de la circunstancia atenuante del numero 2 del artículo 21 del Código Penal.

Por ello este Segundo Motivo del recurso, referido al acusado José F.M., debe ser estimado.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR por el motivo segundo AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por la representación de los acusados José F.M. y Antonio M.C., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, con fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra los mismos, por delito contra la salud pública, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

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En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Palma de Mallorca, con el número 1.706 de 1997, y seguida ante a la Audiencia Provincial de la misma Ciudad, Sección Segunda, por delito contra la salud pública, contra los acusados José F.M., nacido el día 6 de Enero de 1.958, con D.N.I. núm. --------, hijo de José y de Francisca, natural de Granada, con antecedentes penales y contra Antonio M.C., nacido el día 28 de Enero de 1.964, con D.N.I. núm.

--------, hijo de Antonio y de María Dolores, natural de Palma de Mallorca (Baleares), con antecedentes penales, ambos acusados privados de libertad por razón de esta causa los días 12 y 13 de Mayo de 1.997, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique A.F., hace constar lo siguiente:

Unico.- Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho y hechos probados de las sentencias de instancia y casación.

Primero

Se reproducen los de la sentencia de casación y los de la sentencia de instancia que no sean contradictorios con los de la primera.

Segundo

Se aprecia, respecto a José F.M., la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de actuar a causa de la grave adicción a la droga; por lo que, en orden a la determinación de la pena, es de aplicar la regla 1ª del artículo 66 del Código Penal. Y tomando en consideración el historial delictivo del acusado, su indicada adicción a la heroína y la no importante cuantía de lo sustraído, en parte recuperado, se fija la misma en un año y dos meses de prisión.

Que debemos condenar y condenamos a José F.M. como autor de un delito contra la salud pública a la pena de un año y dos meses de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia casada no afectados por el presente.

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