SAP Madrid 289/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2005:7320
Número de Recurso188/2005
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZSUSANA POLO GARCIAJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 188 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 352 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 289/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Valentina López Valero, en representación de Jesús Manuel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de MADRID; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de Enero de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TRENTATIVA ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE ONCE MESES e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a Baltasar en la cantidad de 808 euros, y a Pedro Jesús en la cantidad de 125 ,26 euros por los daños causados en los vehículos de su propiedad cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez sea firme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›UNICO.- Sobre las 03:15 horas del día 8 de noviembre de 2000 el acusado Jesús Manuel (mayor de edad, nacido en Svogue (Bulgaria) el 23 de mayo de 1972, hijo de Vesselin y de Ganka, con permiso de residencia nº NUM000 y sin antecedentes penales) en la CALLE000 de la localidad de Collado Villalba(Madrid), actuando con la intención de obtener un beneficio ilícito mediante el apoderamiento de los objetos de valor que se encontraran en su interior y sirviéndose de un destornillador que portaba, fracturó la ventanilla del copiloto del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula N-....-NW, propiedad de Pedro Jesús, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido, con medio cuerpo dentro del vehículo, por una patrulla de la Guardia Civil, dándose a la fuga a la carrera.

Sobre las 04:10 horas, en las inmediaciones de la CALLE000, el acusado es sorprendido por la misma patrulla de la Guardia Civil fracturando la manecilla de la puerta del piloto del vehículo marca Volvo, modelo 850, matrícula N-.....XP, propiedad de Baltasar,. Al colocarse el coche patrulla a la altura del acusado, este se dirigió hacia el vehículo estacionado inmediatamente delante, marca Seat, modelo Ibiza, matrícula K-....-K. propiedad de Jose Antonio, siendo sorprendido por los agentes de la Guardia Civil mientras fracturaba el bombín de la cerradura del conductor empleando para ello el destornillador que portaba, siendo detenido.

En poder del acusado fueron ocupados un destornillador y unas gafas de sol.

Como consecuencia de estos hechos el vehículo Volvo 850, N-.....XP resultó con daños en el sistema de cierre centralizado y en la puerta delantera izquierda que han sido tasados pericialmente en 134.442 pesetas; el vehículo Ford Fiesta N-....-NW, que presentaba el interior revuelto, resultó con daños consistentes en fractura de la ventanilla delantera izquierda que han sido tasados pericialmente en 20.892 pesetas.

Jose Antonio no reclama por los daños causados al vehículo de su propiedad. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16 de junio de 2005.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes:

Hacia las 3,15 horas del 8 de Noviembre de 2000 Jesús Manuel, ciudadano búlgaro nacido el día 23-5-1972 con residencia legal en España y sin...

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