Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo, por el que se modifican determinados términos de la concesión cuya titularidad ostenta 'Aurea, Concesiones de Infraestructuras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado'.

MarginalBOE-A-2001-4768
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto
8990 Sábado 10 marzo 2001 BOE núm. 60
a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
4765 ORDEN de 16 de enero de 2001 por la que se manda expedir,
en trámite de ejecución de sentencia y sin perjuicio de
tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el
título de Marqués de Santa Olalla, a favor de doña Silvia
Teresa Jorge y Sosa.
En ejecución de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Conten-
cioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, de fecha
28 de marzo de 2000 y, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g.), ha resuelto lo
siguiente:
Primero.—Revocar la Orden de 24 de febrero de 1999, por la que se
procedió al archivo del expediente de sucesión en el título de Marqués
de Santa Olalla.
Segundo.—Expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho y previo
pago del impuesto correspondiente, Real Carta de Sucesión en el título
de Marqués de Santa Olalla, a favor de doña Silvia Teresa Jorge y Sosa,
por fallecimiento de don Manuel Aranda y del Junco.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de enero de 2001.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
4766 ORDEN de 16 de enero de 2001 por la que se manda expedir,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de
sucesión en el título de Conde de Buenavista Cerro, a favor
de don Rafael María Martínez del Peral y Fortón.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo
de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g), ha tenido
a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el
título de Conde de Buenavista Cerro, a favor de don Rafael María Martínez
del Peral y Fortón, por fallecimiento de su hermano, don Joaquín María
Martínez del Peral y Fortón.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de enero de 2001.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
4767 ORDEN de 16 de enero de 2001 por la que se manda expedir,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de
sucesión en el título de Marqués de Valdeguerrero, a favor
de don Rafael María Martínez del Peral y Fortón.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo
de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey (q.D.g), ha tenido
a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el
título de Marqués de Valdeguerrero, a favor de don Rafael María Martínez
del Peral y Fortón, por fallecimiento de su hermano, don Joaquín María
Martínez del Peral y Fortón.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de enero de 2001.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.
MINISTERIO DE FOMENTO
4768 REAL DECRETO 272/2001, de 9 de marzo, por el que se
modifican determinados términos de la concesión cuya
titularidad ostenta «Aurea, Concesiones de Infraestructu-
ras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado».
«Aurea, Concesiones de Infraestructuras, Sociedad Anónima, Conce-
sionaria del Estado», antes «Autopistas del Mare Nostrum, Sociedad Anó-
nima, Concesionaria del Estado», es titular de la concesión administrativa
de las autopistas de peaje: Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante y Sevi-
lla-Cádiz.
urgentes de liberalización e incremento de la competencia, establece que,
a partir de su entrada en vigor, se inicien los trámites de revisión de
los contratos de concesión de autopistas, para rebajar las tarifas de peaje
satisfechas por los usuarios en un 7 por 100 de su importe. Asimismo,
establece también que la Administración General del Estado, una vez cerra-
do cada ejercicio, liquidará a las sociedades concesionarias de su ámbito
competencial por la pérdida de ingresos que les suponga la rebaja de
tarifas.
El Real Decreto-ley 18/1999, de 5 de noviembre, por el que, entre otras,
se adoptan medidas urgentes referentes a las rebajas de las tarifas de las
autopistas de peaje, establece en el apartado 1 de su artículo 3 que las
Administraciones públicas concedentes de las autopistas de peaje podrán
ejecutar las previstas en el Real Decreto-ley 6/1999, citado anteriormente,
mediante rebajas selectivas y no lineales de las tarifas satisfechas por los
usuarios en cada una de las concesiones y tramos de autopistas de su
competencia, a fin de profundizar en el proceso de homogeneización tarifaria
determinando que la rebaja ponderada de ingresos de peaje de las tarifas
aplicables habrá de ser del 7 por 100 respecto de las que se hallaran ante-
riormente en vigor.
Esta última medida permite la posibilidad de diversificar, con el límite
del 7 por 100, para el conjunto de cada concesión, los posibles descuentos
a realizar de forma que puedan dirigirse prioritariamente a los usuarios
más habituales de estas infraestructuras, lo que comportará una mayor
eficiencia social en su aplicación.
En cumplimiento de lo establecido en las normas citadas, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en
régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad con-
cesionaria, informe de los Ministerios de Economía y de Hacienda, a pro-
puesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Minis-
tros en su reunión del día 9 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el sistema de descuentos que se detalla a continuación:
A) Autopistas Tarragona-Valencia y Valencia-Alicante:
1. Tramo: Sagunto N-Puzol: Se establece un descuento del 100 por 100
a los vehículos que realicen recorridos internos en el tramo definido por
el actual enlace de Puzol y el futuro de Sagunto norte. La aplicación de
este descuento se hará efectiva desde el momento en que se pongan en
servicio las obras y actuaciones que en relación con este tramo serán
objeto del correspondiente Real Decreto, de ampliación de la autopista
Tarragona-Valencia en dicha zona.
2. Para cualquier otro recorrido de dichas autopistas, los descuentos
en cada viaje serán los siguientes:
Descuento aplicado
Porcentaje
Ligeros:
Del4 al 10 .................................................... 15
Del 11 en adelante ........................................... 30
Pesados:
Del7 al 20 .................................................... 10
Del 21 en adelante ........................................... 20
BOE núm. 60 Sábado 10 marzo 2001 8991
B) Autopista Sevilla-Cádiz:
1. Estación Troncal de Jerez (tramo Jerez-Cádiz): Se establece un des-
cuento del 50 por 100 a los vehículos que utilicen este tramo.
2. Resto de estaciones: En cada uno de los pasos que se efectúen
por una misma estación, de forma independiente:
Descuento aplicado
Porcentaje
Ligeros:
Del6 al 13 .................................................... 15
Del 14 en adelante ........................................... 30
Pesados:
Del7 al 20 .................................................... 10
Del 21 en adelante ........................................... 20
Todos los descuentos recogidos en este artículo, con excepción del que
figura en el apartado A).1, se aplicarán en el plazo máximo de cinco días
naturales, contados desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Artículo 2.
El número de viajes al que se hace referencia anteriormente se com-
putará por meses naturales y sólo se considerarán viajes diferentes y con
derecho a descuento aquellos cuyos pasos consecutivos por las estaciones
de peaje se realicen con intervalos de tiempo a determinar por la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales
de Peaje, de acuerdo con la sociedad concesionaria.
Los citados descuentos se efectuarán sobre los peajes vigentes en cada
momento y su aplicación requiere la utilización, como medio de pago,
de tarjetas magnéticas u otros sistemas de cobro automático que puedan
ser implantados a propuesta de la sociedad concesionaria con la aprobación
de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Auto-
pistas Nacionales de Peaje, exceptuando los correspondientes a la barrera
troncal de Jerez que no precisan de estos medios de pago.
El derecho a los descuentos se atribuye al vehículo y para su aplicación
será requisito imprescindible que cada vehículo, y sólo él, utilice la misma
tarjeta para el abono de todos los viajes. Si se advirtiese en algún caso
un uso inadecuado del medio de pago correspondiente, que desvirtúe el
espíritu de los descuentos indicados, la sociedad concesionaria podrá dejar
de hacer efectivos los mismos en ese caso, previa autorización del Minis-
terio de Fomento.
Artículo 3.
La Administración General del Estado, una vez finalizado cada ejercicio,
compensará a «Aurea, Concesiones de Infraestructuras, Sociedad Anónima,
Concesionaria del Estado», por las pérdidas que se le producen por los
descuentos establecidos en el artículo 1 de este Real Decreto.
El importe de esta compensación se obtendrá multiplicando por
0,071454 los ingresos de peaje (sin incluir IVA) que figuren en la censura
previa de cuentas de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Con-
cesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje correspondiente al ejercicio
de que se trata.
El importe total obtenido se incrementará con los intereses devengados
desde el día 1 de julio del año considerado —punto medio del año— hasta
la fecha de pago, calculados al tipo de interés legal del dinero.
Excepcionalmente y hasta tanto no sea de aplicación el descuento del
100 por 100 para el tramo Sagunto norte-Puzol, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 1, las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en
el párrafo anterior se verán disminuidas anualmente en la cantidad de
305 millones de pesetas de 1999, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo siguiente.
En años naturales incompletos, el importe de la compensación que
la Administración General del Estado deba satisfacer a «Aurea, Concesiones
de Infraestructuras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», se cal-
culará en función de los días transcurridos del año en los que aquélla
haya aplicado los descuentos establecidos en el artículo 1 de este Real
Decreto, calculándose los intereses correspondientes desde la mitad del
período considerado hasta la fecha de pago, por aplicación del interés
legal del dinero.
Artículo 4.
El régimen de la concesión de que es titular «Aurea, Concesiones de
Infraestructuras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado», será el
actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente
Real Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesio-
narias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones
y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en
el presente Real Decreto, así como a proponer la modificación del cálculo
de la compensación establecida en la presente disposición cuando con-
curran circunstancias que así lo aconsejen.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrida9demarzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
4769 RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2001, del Consejo Superior
de Deportes, por la que se dispone la publicación de la
modificación de los Estatutos de la Real Federación Espa-
ñola de Vela.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b, de
la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de noviembre de 2000,
ha aprobado, definitivamente, la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Vela y autorizado su inscripción en el Registro
de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte
Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Vela contenidos en el anexo a la presente Reso-
lución.
Madrid, 12 de febrero de 2001.—El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
ANEXO
Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Vela
a) Artículo 45.
Las Federaciones Autonómicas estarán representadas en la
Asamblea General de la Real Federación a través de su Presidente
o Vicepresidente, y en todo caso sólo existirá un representante
por Federación Autonómica.

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