ORDEN FYM/471/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción de piensos compuestos, como modificación sustancial 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la modificación sustancial formulada por SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU), para la ampliación de su fábrica de piensos compuestos en el Complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Complejo industrial de COBADU, situado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), se encuentra, en funcionamiento, afectado por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

- Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a «SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU)» para el complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora). «B.O.C. y L.» n.º 198, de 13 de octubre de 2010.

- Orden de 4 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se resuelve recurso de reposición interpuesto por D. FLORENTINO MANGAS BLANCO, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU) contra la Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a «SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU)» para el complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora). «B.O.C. y L.» n.º 32, de 15 de febrero de 2012.

- Orden de 11 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se considera como modificación no sustancial el proyecto de nueva planta de mezclas forrajeras y la construcción de nave y cobertizos de la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU) de Villaralbo (Zamora) y se procede a la modificación de la orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. «B.O.C. y L.» n.º 185, de 25 de septiembre de 2012.

- Orden de 12 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se resuelve que la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA BAJO DUERO (COBADU) puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Villaralbo (Zamora).

- Orden de 18 de diciembre de 2013, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se modifica la orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU). «B.O.C. y L.» n.º 20, de 30 de enero de 2014.

- Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas en Castilla y León. «B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014.

Segundo.- Con fecha 16 de noviembre de 2012, la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO (COBADU), con CIF F49006554, presenta escrito solicitando modificación sustancial para realizar una ampliación de su fábrica de piensos compuestos a través de una nueva línea de producción (Línea de Fabricación 3) que tendrá una capacidad de producción comprendida entre 50.000 y 60.000 kg/hora. El Anexo I de esta orden contiene una descripción de la instalación y de la modificación proyectada.

Tercero.- A la solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Proyecto básico para ampliación de Fábrica de piensos compuestos y modificación de la autorización ambiental, firmado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, se presenta documentación complementaria necesaria para la tramitación.

Cuarto.- Consta en el expediente administrativo, la solicitud de informe por parte del promotor, al Ayuntamiento de Villaralbo (Zamora) acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 14 de febrero de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública el Proyecto básico para ampliación de fábrica de piensos compuestos y modificación de la autorización ambiental integrada mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 52, de 15 de marzo de 2013 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villaralbo (Zamora), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de

Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora.

- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Zamora.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Zamora.

- Agencia de Protección Civil.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Séptimo.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de Villaralbo emite informe con fecha 2 de julio de 2013, sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero en materia de su competencia. El contenido del informe se recoge en el Anexo III.

Noveno.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, se procedió al trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, mediante notificación fehaciente de dicho acto con fecha 10 de octubre de 2013. No se recibieron alegaciones durante este trámite.

Décimo.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, en la sesión celebrada el 16 de mayo de 2014, resuelve el no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación de fábrica de piensos compuestos, en el término municipal de Villaralbo (Zamora), promovido por la Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Buero, con fecha 20 de mayo de 2014.

Décimo primero.- El 21 de mayo de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta relativo a la autorización ambiental para la fabricación de piensos compuestos en la instalación para la fabricación de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU), para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción, como modificación sustancial n.º 1, que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Décimo segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2014 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto 9.1, .b.2, de la Ley 16/2002, de 1 de julio «Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de: Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)».

El proyecto de modificación planteado se ha considerado como modificación sustancial porque la Ley 11/2003, de 8 de abril, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR