La Rioja: tres nuevos impuestos ambientales, más planes sectoriales y menos actividades sometidas a licencia municipal

AutorRené Javier Santamaría Arinas
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de La Rioja
Páginas737-758
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La Rioja: tres nuevos impuestos ambientales,
más planes sectoriales y menos actividades
sometidas a licencia municipal
Este trabajo se ha realizado en la Universidad de La Rioja al amparo
del Proyecto de Investigación DER2012-38346-C02-02, financiado
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
RENÉ JAVIER SANTAMARÍA ARINAS
Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de La Rioja
Sumario.1. TRAYECTORIA GENERAL.–2 . NORMATIVA AMBIENTAL.–2.1. Leyes.–A. Fiscalidad
ambiental.–B. Intervención ambiental.–C. Biodiversidad.–2.2. Reglamentos.–A. Acampadas juve-
niles.–B. Inspección Técnica de Vehículos.–3. PLANES Y PROGRAMAS.–3.1. Plan de Conservación de
los Anfibios de La Rioja.–3.2. Plan General de Protección contra Incendios de los Sistemas Forestales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.–3.3. Plan de Ordenación de las Vías Pecuarias.–4. ADMINISTRACIÓN
AMBIENTAL.–4.1. Organización.–4.2. Gestión.–5. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL.–5.1. Otra vez la Orde-
nanza sobre instalaciones de telecomunicación de Logroño.–5.2. Línea eléctrica Santa Engracia-El
Sequero.–6. PROBLEMAS.–7. APÉNDICE INFORMATIVO.
* * *
1. TRAYECTORIA GENERAL
En la línea ya habitual, las principales novedades nor mativas registradas en mate-
ria ambiental durante el año 2012 en La Rioja llegan con la Ley de «acompaña-
miento» a los Presupuestos. La mayoría de ellas giran en torno a tributos ambientales
aunque también se reducen las actividades sometidas a licencia ambiental municipal.
A falta de reglamentos y de avances en materia de ordenación del territorio, el
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Observatorio de políticas ambientales 2013
Gobierno autonómico ha aprobado tres nuevos planes sectoriales relativos a los anfi-
bios, los incendios y las vías pecuarias. También ha remodelado las Consejerías de
Obras Públicas, Política Local y Territorial y de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, aunque de ahí no se han derivado cambios organizativos en las Direccio-
nes Generales de Medio Natural y de Calidad Ambiental. Son ellas las que, junto con
el Consorcio de Aguas y Residuos, han seguido llevando el peso de la gestión ambien-
tal autonómica dando muestra de su buen hacer pese a los consabidos recortes presu-
puestarios. Y todo ello en el año en que el Tribunal Supremo ha zanjado el debate
sobre la controvertida «ecociudad» de Logroño, al estimar los recursos de casación
interpuestos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que,
en primera instancia, habían afirmado su conformidad a Derecho.
2. NORMATIVA AMBIENTAL
2.1. LEYES
De las siete leyes aprobadas por el Parlamento de La Rioja durante el año 2012
ninguna es propiamente ambiental. No obstante, es obligado considerar la incidencia
que en esta materia tiene, como es habitual, la «ley de acompañamiento» a los Presu-
puestos que esta vez es la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y admi-
nistrativas para el año 2013.
A. Fiscalidad ambiental
Por séptimo ejercicio consecutivo se registran innovaciones que afectan al canon de
saneamiento regulado en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depura-
ción de aguas residuales de La Rioja. En concreto, son cuatro las modificaciones que
en ella introduce el artículo 34 de la Ley 7/2012. La primera afecta al artículo 31 para
incluir expresamente las inversiones «necesarias para garantizar el abastecimiento de
agua» entre las que se financiarán con el producto de este canon. En línea con ello,
la segunda adapta la definición que de este tributo ofrece el artículo 32. La tercera
modifica la exención prevista en el artículo 35.1.b) de manera que sigue exento «el
consumo de agua para riego agrícola» –aunque desaparece la mención a «los cauda-
les sobrantes de riego que se incorporen a redes de saneamiento»– pero se añade el
de «césped de uso expreso para la actividad deportiva». Y la cuarta y última consiste
en la actualización anual del coeficiente aplicado, que pasa del 0,47 al 0,48.
Por otra parte, el artículo 76 de la Ley 7/2012 ha procedido a modificar también
la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos. En esta ocasión, la modi-
ficación afecta a cuatro hechos imponibles, con sus correspondientes tarifas, de la
Tasa por servicios en materia de calidad ambiental; en concreto, inscripción en el registro
de calidad del suelo, inscripción en el registro de actividades de producción de resi-

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