La Rioja: prohibición del fracking y retoques normativos a la espera de dos decisiones de la UNESCO

AutorRené Javier Santamaría Arinas
Páginas831-851
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La Rioja: prohibición del fracking y retoques
normativos a la espera de dos decisiones
de la UNESCO
RENÉ JAVIER SAN TAMAR ÍA AR INAS1
Sumar io.–1. TR AYECTOR IA GENER AL.–2. NORMATIVA AM BIENTAL. 2.1. La prohibición del fracking
en La Rioja.–2.2 . Intervención ambiental.– A) La protección del ambiente en la Ley de apoyo a
emprendedores, autónomos y PYMES.–B) La quinta reforma de la LPMAR.–2.3. Fiscalidad
ambiental.–2.4. Urbanismo.–2.5. Biodive rsidad.–2.6. Utilización del estiércol c omo enmienda ag raria y
forestal .–3. PLA NES Y PROGRAMA S.–4. A DMINISTRACIÓN AMBI ENTAL.– 4.1. Organización.–4.2 . Gestión.– 5.
JURISPRUDENC IA AMBIE NTAL.–5.1. Panorámica.–5.2. Evaluación de impacto ambiental de líneas
eléctricas.–6. P ROBLEMAS.–7. APÉNDICE INF ORMATI VO.
* * *
1. TRAY ECTORIA GE NERAL
A diferencia de lo que venía ocurriendo en años anteriores, l as principales noveda-
des normativas reg istradas en materia ambiental dura nte 2013 en La Rioja no son las
que introduce la Ley de “acompañamiento” a los Presupuestos. El protagoni smo recae
en esta ocasión en la Ley antifracking y, también, aunque por razones menos obvias, en
la denominada Ley de apoyo a los emprendedores, que ha venido a operar la quinta
reforma de la Ley de protección del medio ambiente de La Rioja. En cu anto a las nor-
mas de carácter regla mentario, cabe destacar el Decreto que regula la util ización del
estiércol como enmienda agraria . Y, en cuanto a instrumentos de planificación, la Re -
1. Este trabajo se ha reali zado en la Universid ad de La Rioja al a mparo del Proyecto de Investigación
DER2012-383 46-C02- 02, financiado por el Mi nisterio de Economía y Compet itvidad.
Observatorio de políticas ambientales 2014
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solución que aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de La R ioja 2013-2018.
En las tarea s de ejecución administ rativa destaca el hecho de que, justo cuando se ha
cumplido el décimo aniversario de la declaración por la UN ESCO de la Reserva de
la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y A lhama, las autoridades riojanas
promueven, junto con las vascas, la ca ndidatura de “El paisaje cultural del vino y el viñedo
de La Rioja y La Rioja Alavesa” para su reconocimiento como Patrimonio de la Huma-
nidad. Y todo ello en un año en que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha
anulado al menos dos proyectos de líneas eléctrica s para que el órgano competente se
pronuncie sobre si han de ser sometidos a evaluación de impacto a mbiental.
2. NORM ATIVA AMBIENTA L
2.1. LA PROHIBICIÓN DEL FRACKI NG EN LA RIOJA
Como ya se ha adelantado, el Parlamento de La Rioja ha dictado la Ley 7/2013, de
21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de
La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de
gas no convencional. De este modo, tras Cantabr ia, La Rioja es la segunda Comunidad
Autónoma que aprueba una ley de este tipo, seguida luego t ambién por Navarra. Las
tres leyes autonómicas son muy similares aunque no del todo idénticas. En el caso
riojano, la exposición de motivos se abre recordando la di ferencia existente entre los
principios de prevención y de precaución o cautela con expresa invocación de cono-
cidos documentos de la Comisión y del Consejo Europeo así como de la Sentencia
del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2004. A continuación, afirma que “ha
surgido un import ante debate social y científico sobre los posibles efectos nocivos que
para el medio ambiente o la salud deriva n de la utilización de la técnica de la fract ura
hidráulica como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos, es sus -
ceptible para la investigac ión y extracción de gas de esqu isto o no convencional, exis-
tiendo varios países europeos que han establecido moratorias o prohibiciones de uso
del fracking”. Esta última afirmación ha sido corroborada por la doctrina más atenta
por referencia a la prohibición implantada en Francia (MOREU C ARBONELL , 2012,
17-25). Para ilustrar sobre los riesgos que se han puesto de manifiesto en dicho de-
bate, se citan otros dos documentos elaborados por el Parlamento Europeo. Y, sobre
estas bases, se proclama que “la presente ley tiene por objeto prohibir la utilización
de la técnica de la fractu ración hidráulica, en tanto no exista e videncia científica que
determine con exactitud la existencia o no de consecuencias ambientales”. La expo-
sición de motivos se cierra invocando los títulos competenciales en que el legislador
riojano se ampara y que resu ltan ser cuat ro: protección del medio ambiente, régimen
energético, sanidad y ordenación del territorio, urban ismo y vivienda.
La Ley consta ta n sólo de cuatro artículos, una dispo sición transitoria y otra final.
El artículo 1.1 establece que “queda prohibido en todo el territorio de la Comun idad
Autónoma de La Rioja el uso de la fracturación hidráulica como técnica que, por
medio de la inyección de aditivos químicos, es susceptible de ser utilizada para la

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