La Rioja: prevención de riesgos con separación de las políticas ambiental y territorial

AutorR. J. Santamaría Arinas
Páginas679-701
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XXVIII
La Rioja: prevención de riesgos con separación
de las políticas ambiental y territorial
R J S A
Sumario: 1. T .–2. N . 2.1. Leyes. A) Fiscalidad am-
biental. B) Urbanismo. C) Intervención ambiental. D) Licencia comercial. E) Biodiversidad. F)
Protección civil. 2.2. Reglamentos. A) Agricultura. B) Turismo.–3. P  .–4. A-
 . 4.1. Organización. A) La remodelación departamental. B) Cambios
en la COTUR. 4.2. Gestión.–5. J . 5.1. Otra vez la ecociudad de Monte Cor-
vo. 5.2. La Ordenanza sobre instalaciones de telecomunicación de Logroño.–6. P.–7. A
.
* * *
1. TRAYECTORIA GENERAL
El año 2011 se cierra sin avances que vengan a completar las lagunas que todavía
existen en la legislación ambiental riojana. A falta de innovaciones normativas de
importancia, el protagonismo durante este ejercicio ha seguido recayendo en la tarea
cotidiana que desempeñan los órganos directivos y los técnicos de la Administración
autonómica. Los resultados de esa tarea vienen a sumarse a los que quedan plasmados
en la Memoria «Medio Ambiente en La Rioja 2007-2010»; un documento que, salva-
da la autocomplacencia característica de este tipo de publicaciones, ofrece datos y
estadísticas de interés. En el plano jurídico, esa actividad sigue siendo enjuiciada con
un respeto casi reverencial por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja. Pero su eficacia podría verse acaso mediatizada por
la reestructuración del Gobierno operada tras las Elecciones de mayo. La Consejería
de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que venía funcionando con un alto
1. Este trabajo se ha realizado en la Universidad de La Rioja al amparo del Proyecto de Investigación
DER2009-14473-CO2-02, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
grado de estabilidad desde 2003, ha dejado de existir. Sus funciones se han dispersado
entre tres departamentos diferentes yendo medio ambiente a parar al de agricultura
y ganadería mientras que ordenación del territorio y urbanismo se agrupa ahora con
obras públicas y política local.
2. NORMATIVA AMBIENTAL
2.1. LEYES
De las siete leyes aprobadas por el Parlamento de La Rioja durante el año 2011
ninguna es propiamente ambiental. No obstante, es obligado considerar la incidencia
que en esta materia puedan tener la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y
atención de emergencias de La Rioja y, como es habitual, la «ley de acompañamiento»
a los Presupuestos que es la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas para el año 2012.
A) Fiscalidad ambiental
Por sexto ejercicio consecutivo hay que dar cuenta de innovaciones que afectan al
canon de saneamiento regulado en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y
depuración de aguas residuales de La Rioja. En concreto, son cuatro las modificaciones
que en ella introduce el artículo 32 de la Ley 7/2011. La primera altera la definición de
este tributo cuya recaudación hasta ahora había de destinarse «íntegramente a financiar
las actividades de saneamiento y depuración» pero que en adelante también podrá fi-
nanciar «programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas». La segunda
consiste, conforme al Plan Director, en la actualización anual del coeficiente aplicado
que pasa del 0,35 al 0,47. La tercera retoca una vez más el artículo 42 para añadir que
«los sujetos pasivos que depuren aguas de terceros realizarán su autoliquidación sin tener
en cuenta las aguas provenientes de aquellos y sin que puedan por tanto deducirse el
canon satisfecho por estos». Y la última da nueva redacción a la Disposición Adicional
Cuarta para establecer que «el canon de saneamiento será destinado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 31 (sic), a financiar los gastos de los servicios públicos de
saneamiento y depuración de aguas residuales, así como programas medioambientales
vinculados a la calidad de las aguas».
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 7/2011 ha procedido a modificar también
la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos. En su virtud, se crean
nuevas tasas por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a
diferentes Denominaciones de Origen Protegidas (Aceite de La Rioja, Peras de Rincón
de Soto, Queso Camerano) e Indicaciones Geográficas Protegidas (Chorizo Riojano,
Pimiento Riojano, Coliflor de Calahorra, Valles de Sadacia) incluyendo, entre ellas,
la «tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a
la producción agraria ecológica de La Rioja». Con todo, y conforme a la Disposición
Transitoria Tercera de la propia Ley de acompañamiento, se establece un sistema de

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