RESOLUCION 24/2008, de 17 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Adacen', de Mutilva Baja (Expediente número: 1/2008).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Con fecha 14-1-2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Adacen", que consta de 41 artículos, 2 disposiciones finales, 2 disposiciones transitorias y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el delegado de personal (CC.OO.), con fecha 21 de diciembre de 2007.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 18 de diciembre, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Adacen" (Código número 3108002), de Mutilva Baja, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de enero de 2008.-El Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, firma ilegible.

TEXTO DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE ADACEN 07-08

TITULO I Artículos 1 y 2

Ambito de aplicación

Artículo 1 Ambito Temporal

El presente convenio colectivo se pacta para el periodo comprendido entre el 1-1-2007 y el 31-12-2008, excepto para las cuestiones que se pacten expresamente para otro ámbito temporal.

Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, integrándose las partes en la negociación del II Convenio Sectorial de centros de atención a personas con discapacidad en Navarra concertados con el Gobierno de Navarra. Hasta la sustitución por un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas normativas.

Art. 2 º Ambito Personal

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en la Asociación de Daño Cerebral de Navarra "Adacen", en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntario social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Adacen tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

TITULO II Artículo 3

Clasificación del personal

Art. 3 º Clasificación del personal

-Grupo 1: Personal Técnico y de Oficinas: Se exigirá la titulación correspondiente, según se establezca para cada caso en los conciertos o normativa del sector.

-Grupo 2: Personal de Atención Directa no especializado.

-Grupo 3: Personal de Servicios Generales.

La definición de las categorías, los puestos y las funciones son las detalladas en el Anexo I.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas. Son igualmente enunciativas las funciones asignadas en el Anexo I. Todos los trabajadores están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los contenidos generales de su competencia y categoría profesional, sin menoscabo de su dignidad y formación profesional.

No obstante, la Dirección de cada centro informará a la RLT acerca de aquellas categorías funcionales de ámbito general (para una determinada categoría, nunca individuales) que con carácter voluntario establezca para la mejor organización del servicio.

TITULO III Artículos 4 a 8

Contrataciones

Art. 4 º Contrataciones

El ingreso del personal y las contrataciones de cualquier tipo que se produzcan en el centro de trabajo tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y la Dirección de la empresa.

En el caso de que un contrato eventual pasara a situación indefinida sin solución de continuidad, o bien, sin que mediará un periodo superior a 20 días laborables, la empresa vendrá obligada a mantener la fecha de antigüedad que tuviere el contrato eventual anterior.

Art. 5 º Contrato en prácticas

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución equivalente al 90% del salario de su categoría. En todo caso, los complementos por festividad se percibirán íntegramente.

Art. 6 º Contrato de relevo

La empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que lo deseen, comprometiéndose a formalizar contratos de relevo en los casos en que sea preciso, siempre y cuando la jornada que reduzca sea al menos el 50% de la misma y el trabajador acepte expresamente los periodos de prestación y la organización de la nueva jornada reducida que la empresa le establezca. En este caso, el trabajador elegirá el porcentaje de jornada a realizar a partir del mínimo indicado.

Art. 7 º Cese

El trabajador que se proponga cesar en la empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 15 días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, la empresa está obligada a presentar la liquidación correspondiente a la finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 1 día de salario por día de retraso con el límite del número de días del preaviso. Está indemnización será totalmente independiente de la que el trabajador deba percibir a la finalización de su contrato si éste, por su naturaleza, así lo estipula.

Art. 8 º Periodo de prueba

El personal de nuevo ingreso quedará sometido automáticamente a un periodo de prueba que no podrá exceder del tiempo señalado en la siguiente relación, relativa a la clasificación profesional establecida en el artículo 5:

-Grupo 1:

.Titulados superiores: 6 meses

.Titulados grado medio: 4 meses

.Resto: 2 meses

-Grupo 2: 2 meses

-Grupo 3: 1 mes

Dicho periodo de prueba será computable a efectos de antigüedad una vez transcurrido y superado. La situación de IT no interrumpirá el cómputo del mismo.

TITULO IV Artículos 9 a 23

Condiciones de trabajo

Art. 9 º Jornada de trabajo

En cómputo anual, el número de horas de trabajo efectivo a realizar queda reflejado en el cuadro siguiente (número horas año).

TURNOS ROTATORIOS RESTO

Año 2007 1.603 1.603 1.665

Año 2008 1.530 1.603 1.665

Las anteriores son jornadas completas que se establecen atendiendo a las condiciones de los colectivos que se mencionan. La reducción de jornada en cuidadores y personal de MTN se realizará por jornadas enteras.

Art. 10 º Formación y reciclaje profesional

Dentro de la jornada anual, una parte se dedicará a formación obligatoria, considerando como tal las acciones formativas que organice y/o autorice la empresa, dentro o fuera del horario habitual. Para que la asistencia sea obligatoria, la empresa deberá informar con al menos 15 días de antelación al comienzo del curso.

En el supuesto de que esta formación tenga que realizarse fuera del horario habitual o en días no laborables para el trabajador, las horas y los días en que concurra esta circunstancia no podrán exceder del límite establecido. En este caso la recuperación se realizará mediante jornadas completas, con la excepción de los restos de horas. El número de horas obligatorias será el siguiente:

NUMERO HORAS

Personal técnico y de oficinas 30 15

Personal exclusivo de fin de semana -en f/s o festivos: 20 h. 5

(f/s) o festivos -si es fuera de f/s:

6h. de las 20 totales* 3

Resto de personal 20 5

(*) La disponibilidad de las horas fuera de fin de semana sólo será aplicable a las formación de obligado cumplimiento para la empresa y sus actividades, y siempre que no pudiera realizarse durante el fin de semana.

La empresa elaborará el plan de formación previa consulta con la RLT.

Art. 11 º Descansos

Para las jornadas continuadas diarias se establece con carácter general un periodo de descanso que será computable como tiempo efectivamente trabajado:

-Jornadas entre 5 y 6 horas: 10 minutos

-Jornadas de 6 o más horas: 20 minutos

El descanso se deberá realizar en el propio centro de trabajo, salvo que esto no fuera posible. Los periodos de descanso podrán ser fijados por la Dirección del centro y en ningún caso el descanso podrá afectar una adecuada prestación del servicio.

En ningún caso, la ausencia de descanso efectivo dentro de la jornada habitual podrá suponer derecho a una compensación posterior por parte de la empresa.

Art. 12 º Calendario Laboral

Anualmente la empresa elaborará el calendario laboral en el que figurarán los periodos vacacionales del centro y los turnos generales, debiendo exponerse en un lugar visible en el centro de trabajo. Previamente la Dirección del centro...

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