SAP Granada 338/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:1599
Número de Recurso606/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 338

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MOLINA GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

  3. JOSE MALDONADO MARTINEZ

    En la Ciudad de Granada a Veinticinco de Junio de Dos mil Dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

    Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantia, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Huescar, en virtud de demanda de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Andrés Morales García, contra D. Luis Francisco , que ha nombrado al Letrado Sr./a. Francisco Manuel Lozano Aguilera, para oír notificaciones en esta alzada, y contra D. Ricardo , Marí Luz , no personados en esta alzada y contra D. Luis , Carmela , Daniela , no personados en esta alzada.

    Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en veintitrés de febrero de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: Desestimo integramente la demanda presentada pro el Procurador Sr. MORALES GARCIA, en nombre y representación del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., contra DON Ricardo , DOÑA Daniela Y contra DON Luis Francisco , DON Luis , DOÑA Carmela , DOÑA Daniela Y DOÑA Daniela , y en consecuencia, absuelvo a estos de los pedimentos a los a que venían siendo demandados. Condeno a la parte actora al abono de las costas causadas en este procedimiento ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos admitir el primer motivo del recurso de apelación que impugna la sentencia al no haber estimado la petición de nulidad del contrato de 30 de Junio de 1994 por el que los padres demandados vendían a los hijos también codemandados diversas fincas de las que eran titulares. Aunque en el encabezamiento de la demanda se indicaba que la acción ejercitada era la revocatoria o pauliana, en el suplico se pedía con carácter principal la nulidad de la compraventa por falta de los requisitos esenciales para su validez y, alternativamente, la rescisión por fraude de acreedores. Sin embargo, a lo largo de la exposición de la demanda nada se mencionaba acerca de la inexistencia de alguno de los presupuestos esenciales conforme el art. 1261 del Cc que convirtieron en nulo el contrato. Desde luego ninguna referencia se hizo a la falta del precio de la venta, dada la concertación de la misma entre padres e hijos, ni a la simulación contractual que ahora se sostiene en el recurso. Evidentemente, estos hechos que ahora se oponen integran un hecho nuevo no planteado con anterioridad que, sin duda, puede provocar una auténtica indefensión a la parte al verse privada de toda alegación y prueba respecto al mismo. No obstante, hemos de hacer referencia a la prueba indiciaria obrante en autos contraria a la nulidad pretendida por falta del elemento del precio cierto que...

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