SAP Madrid 338/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2008:17545
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 338/08

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 97/08 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid el día 5 de diciembre de 2007 en el Procedimiento Abreviado nº 113/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y parte apelada D. Cornelio , actuando como Magistrado Ponente el Ilm. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Probado y así se declara que el acusado Cornelio , nacido el 13-11-75, con N.I.E. NUM000 y sihn antecedentes penales, se hallaba el día 31-1-05, hacia las 16,00 horas en la estación de Chamartín vendiendo DVD de películas de distintas productoras agrupadas en la entidad EGEDA, que eran copias no autorizadas del original por el procedimiento del repicado. En total le fueron intervenidas 63 películas en formato DVD entre los cuales se hallaban los título s relacionados al folio 118 de las diligencias".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece que: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Cornelio del delito contra la propiedad intelectual imputado, declarando de oficio las costas procesales"

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de condenar al acusado en los términos del escrito del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Séptima de laAudiencia Provincial de Madrid el 14 de marzo de 2008, y por providencia de 18 de septiembre de 2008 se asignó el conocimiento del recurso a esta Sección Bis de la Audiencia Provincial de Madrid.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal alega como motivo principal de impugnación la indebida aplicación del art. 270 del Código Penal , que la juzgadora de instancia ha rechazado por entender que "no toda infracción de este derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual (...) es constitutiva de delito", "sólo las infracciones más graves, toscas o groseras (...) pueden configurar el delito. La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal a través de personas que sólo buscan un medio de ganarse la vida ante la imposibilidad de otros más adecuados, y la lucha contra ella no pasa por la aplicación del derecho penal (...), regido por los principios de intervención mínima, subsidiariedad y última ratio", y por no existir un perjuicio acreditado para un tercero.

La cuestión planteada por la sentencia impugnada y el recurso del Ministerio Fiscal es idéntica al caso examinado en la Sentencia de esta Sala de 9 de octubre de 2008, rollo de apelación 74/07 , y la respuesta que ha de obtener el recurso es, por ello, la misma.

SEGUNDO

Como señala la SAP de Madrid 393/2007, sec. 3ª, de 4 de septiembre , en un caso similar al aquí examinado, según las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 1994 (RJ 1994\7202), 13 de junio de 2000 (RJ 2000\5259) y 28 de febrero de 2005 (RJ 2005\2565 ) el principio de mínima intervención no es un principio de la interpretación del derecho penal, sino de la política criminal que se dirige fundamentalmente al legislador. Sólo puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales de manera mediata, pero sin que en ningún caso pueda servir para invalidar una interpretación de la Ley ajustada al principio de legalidad. Se trata de un principio que en el momento de la aplicación del derecho penal se refleja en la necesidad de una interpretación estricta de la Ley penal, y supone que el principio de legalidad excluye la generalización del contenido del texto legal basado en la extensión analógica del mismo. Por tanto, su contenido no puede ir más allá del principio liberal que aconseja que en la duda se adopte la interpretación más favorable a la libertad («in dubio pro libertate»).

Conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual , aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley, y como concreción de la protección penal de ese derecho exclusivo de explotación, el número uno del artículo 270 del Código Penal , encuadrado en Sección que lleva por rúbrica «De los delitos relativos a la propiedad intelectual» castiga a «quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios», precepto penal que contiene elementos normativos que es necesario precisar, en cada caso, acudiendo al auxilio de los técnicos y de los diversos preceptos que regulan, en el campo civil y administrativo, la Propiedad Intelectual y del derecho de las comunicaciones y a la jurisprudencia (sentencias de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1990 [RJ 1990\446], fundamento jurídico...

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