STSJ Comunidad de Madrid 1644/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:11324
Número de Recurso104/2006
Número de Resolución1644/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

SENTENCIA Nº 1644

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 104/06, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia nº 295/05, dictada en el procedimiento ordinario nº 54/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, de fecha 18 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Comunidad de Madrid el recurso de apelación, la parte apelada, Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM), presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 16 de febrero de 2006, esta Sección Novena dictó providencia en la que tuvo a ambas partes por personadas en forma y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, de fecha 18 de noviembre de 2005, cuyo fallo es el siguiente: "Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM), y anulo la resolución impugnada de 12 de noviembre de 2004, dictada por el Director General del Servicio Regional de Empleo, con el alcance que se determina en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia se proceda a dictar nueva resolución en la que se proceda a la minoración de la subvención en proporción al grado de incumplimiento, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta instancia".

La resolución impugnada ante el Juzgado revocaba la subvención concedida a la actora para la realización de un curso sobre "Prevención de riesgos laborales", presupuestado en 39.666 euros, al amparo de la cláusula decimosexta del Convenio firmado entre la entidad beneficiaria (FRAVM) y la Comunidad de Madrid, regulador de la subvención en cuestión, en relación con el art. 11.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por haberse incumplido la condición establecida en la cláusula segunda, párrafo tercero, de dicho Convenio, en cuya virtud la entidad actora debía, obligatoriamente, realizar en este curso un "Módulo de Sensibilización Medioambiental", módulo que, según el proyecto presentado por la beneficiaria, debía ser diferente y separado de los demás módulos en que el curso consistiera y que, también según dicho proyecto de curso presentado por la FRAVM a la Administración, tal y como le obligaba el Convenio en su cláusula sexta, debería tener, como tal módulo independiente de los demás, una duración de 13 horas.

La sentencia apelada considera acreditado, y es un hecho reconocido por la FRAVM, que dicha entidad sólo justificó, en la forma exigida por el Convenio, 600 horas del total de 613 horas que tenía el curso en cuestión (aunque también entiende que ha quedado acreditado por la FRAVM que estas trece horas se recuperaron materialmente durante dos días después de la finalización del curso, pues los días 5 y 6 de enero, en los que no se impartieron clases, se recuperaron los días 9 y 10 de febrero). También entiende acreditado en el expediente (folios 42 a 60) la impartición del "Módulo de Sensibilización Ambiental" durante trece horas, en virtud de las declaraciones de la profesora y de los alumnos. Por ello, considera el Juzgado que la revocación total de la subvención resulta desproporcionada, debiendo aplicarse el punto 9, apartado b) del Anexo II del Convenio que prevé, para estos casos de "irregularidades en algunos de los gastos subvencionables" que no afectan a la finalidad de la subvención ni suponen incumplimiento de sus condiciones, una minoración de la misma proporcionada al grado de incumplimiento y no su revocación total ya que el incumplimiento se limitó, realmente, a la falta de justificación en forma de aquellas 13 horas, pero no a la impartición del "Módulo de Sensibilización Ambiental", cuya realización considera acreditada.

Se expresa así la sentencia apelada: "... No existe duda acerca del incumplimiento de las condiciones pactadas, respecto de 13 horas lectivas, resulta acreditado a través del expediente administrativo la impartición del módulo de sensibilización ambiental. Sólo se incumplen las horas totales del curso, horas del día 5 y 6 de enero, recuperados los días 9 y 10 de febrero. Por ello deberá dictarse una nueva resolución en la que se aprecie un grado de incumplimiento parcial y se fije un porcentaje de incumplimiento que deberá tener en cuenta el punto 9, apartado b) del Anexo II del Convenio de formación suscrito entre la entidad recurrente y la Comunidad de Madrid....".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid entiende que, a diferencia de lo sostenido en la sentencia apelada, no ha quedado acreditada la realización por la entidad beneficiaria del "Módulo de Sensibilización Medioambiental", pues así se pone de manifiesto de forma evidente en el informe obrante a los folios 61 a 67 del expediente administrativo (se refiere la Administración apelante al informe emitido en relación con el recurso de reposición interpuesto por la entidad beneficiaria y en él se reflejarían datos que, a su vez, constarían en el expediente, que demostrarían que la FRAVM no ha impartido el citado "Módulo de Sensibilización Ambiental" en la forma en la que se comprometió en el proyecto de curso por ella presentado ante la Administración, único subvencionable) y entiende que se trata de un incumplimiento de una de las condiciones esenciales de la subvención por lo que resulta procedente su revocación total, como se hacía en el acto impugnado ante el Juzgado, al amparo de la cláusula decimosexta del Convenio en relación con el art. 11.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y no parcial, al amparo del punto 9, apartado b) del Anexo II del Convenio, como se efectúa en la sentencia apelada.

La representación procesal de la FRAVM abunda en cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita y, como en ella se afirma, considera plenamente acreditada la impartición del módulo cuestionado mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR