STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2002:1784
Número de Recurso1836/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.326 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON JOSÉ MANUEL PÉREZ CLEMENTE /

En Cáceres a doce de Julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.836 de 1.999, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de DON Ricardo , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Extremadura, de fecha 16 de febrero de 1999, por la que se acordó el cese del recurrente como Oficial de la Agrupación Municipal del Juzgado de Paz de Campanario (Badajoz), por cubrirse la plaza por titular. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL PÉREZ CLEMENTE, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo Don Ricardo impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Extremadura, de fecha 16 de febrero de 1999, por la que se acordó el cese del recurrente como Oficial de la Agrupación Municipal del Juzgado de Paz de Campanario (Badajoz), por cubrirse la plaza por titular.

SEGUNDO

De los antecedentes que obran en el expediente administrativo y de las pruebas practicadas en los autos, resulta que el recurrente, con fecha 3 de junio de 1987, fue nombrado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de la Justicia para desempeñar las funciones de DIRECCION000 del Juzgado de Paz de Campanario, de población inferior a 7.000 habitantes.

Posteriormente y de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 38/88, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, el Ministerio de Justicia, mediante resolución de 15 de noviembre d 1989, tuvo a bien nombrar al propio recurrente, con carácter interino, para el cargo de Oficial del Juzgado de Paz de Campanario. Por...

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